SAP Segovia 22/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2003:42
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 22 / 2003

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 314 de 2002

JUICIO MENOR CUANTIA

Número 278 de 2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de CUELLAR

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de marzo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Amparo , mayor de edad, con domicilio en Baracaldo (Vizcaya), AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 ; y de Dª Yolanda ; mayor de edad, vecina de Benidorm (Alicante), con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 , puerta NUM004 ; contra Dª. Rocío , mayor de edad, con domicilio en San Martín y Mudrián (Segovia), C/. DIRECCION001 , nº NUM005 ; y D. Jose Luis , mayor de edad, esposo de la anterior y con el mismo domicilio; sobre reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante, las demandadas , representadas por la Procuradora Sra. Herrero González , y defendidas por el Letrado Sr. Sanz de Castro; y como apelados, las demandantes, representadas por la Procuradora Sra. Frutos García , y defendidas por el Letrado Sr. Garcia LLorente ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de Cuellar, con fecha once de marzo de dos mil dos,, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Polo Alonso, en nombre y representación de DOÑA Amparo Y DOÑA Yolanda , contra DOÑA Rocío y su esposo DON Jose Luis , representados por el Procurador Sr. Galache Díez, declarando que la totalidad de los saldos existentes en las cuentas bancarias relacionadas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, eran propiedad exclusiva del difunto D. Fermín ,debiendo ser parte integrante del caudal de su herencia que ha de ser repartido entre sus herederas conforme al testamento, condenando a los codemandados a reintegrar al caudal de la herencia de D. Fermín el importe de OCHO MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS (54.036,27 EUROS), mitad de los saldos mencionados, de los que la demandada Dª Rocío ha dispuesto indebidamente, con expresa imposición de costas a los demandados."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, a la vez que instó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaron los autos al Ponente para resolver sobre la prueba instada por la apelada, dictando Auto la Sala a dos de septiembre de 2002, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a la práctica de la prueba instada, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la representación procesal de los demandados Rocío y Jose Luis se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en estas actuaciones, por el que se pretende su íntegra revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se desestimen las pretensiones contenidas en la...

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