SAP Segovia 3/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2003:16
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 3/2003

P E N A L

ROLLO de APELACION

Número 2 de 2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Número 221 de 2002

JUZGADO DE LO PENAL

de S E G O V I A

En Segovia, a diez de Febrero de de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los llmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luis Brualla Santos Funcia y Doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de defraudación y falta de hurto en la que es acusada Valentina cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Misis, y defendida por la Letrada Sra. Horcajo, recurso en el que han sido partes dicha acusada como parte apelante y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el limo. Sr. Magistrado Don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil dos cuyo FALLO literalmente dice: " CONDENO A Valentina , como autora de un DELITO DE DEFRAUDACION, y una FALTA DE HURTO, a la pena de 4 meses de multa, por el delito, y un mes de multa por la falta, más costas del juicio. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de

1.20 euros, con privación de 1 día de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en cinco mensualidades. En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Irene , a través de su hija, María del Pilar , en la cantidad total de 987,16 euros."

1 Segundo, Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de la condenada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.Tercero, Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, fue impugnado el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto, Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

Quinto, Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia, estableciéndose los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos probados contenidos en la sentencia recurrida excepto en cuanto establecen: "apoderándose, antes de irse, de dos pares -de gafas valoradas en 37.215 ptas. - 22367 euros- que no se han recuperado" declarándose probado: que no ha quedado acreditado en estas actuaciones que Valentina se apoderase antes de irse de la vivienda donde trabajaba en la C/. Parque nº 29 de Segovia de dos pares de gafas de uso y propiedad de Irene a la que cuidaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentina pretende la revocación de la sentencia de instancia que la condena como autora de un...

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