SAP Cantabria 244/2002, 4 de Julio de 2002
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2002:1434 |
Número de Recurso | 553/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 244/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a cuatro de julio de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de MENOR CUANTIA 573/00, Rollo de Sala núm. 553/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad "SOLPLAYA S.L.", D. Íñigo , D. Jesús Manuel , D. Gustavo y D. Luis Francisco , representados por la Procuradora Sra. DAPENA FERNÁNDEZ, y defendidos por el Letrado D. José López Martínez; y parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 N° NUM000 , representada por la Procuradora Sra. BOLADO GOMEZ, y defendida por el Letrado D. Alfredo Martinez de la Pedraja.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Saiz Leñero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de Mayo de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dapena en representación de la entidad " Solplaya S.L.", D. Íñigo , D. Jesús Manuel , D. Gustavo y D. Luis Francisco contra la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 N° NUM000 de Santander, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas en esta litis. Se imponen las costas de esta litis a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y Fallo.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La primera de las alegaciones del recurso formulado contra la sentencia del Juzgado contiene un argumento que implica una suerte de sofisma con el fin de impugnar el acuerdo adoptado por la junta de propietarios de la comunidad demandada en 13-4-2000; acuerdo que se muestra constatado en el " punto 5° " del acta documentadora de la reunión, y cuya nulidad fue postulada en la demanda (y, ahora, se reitera, en el recurso). Porque la retroactividad que los apelantes predican de ese acuerdo, y que parece servirles para justificar aquella nulidad, no es tal. Para esta aseveración basta con la mera lectura de la locución empleada en el referido acta. En
ella se pone de manifiesto lo siguiente: " reservándose el derecho a reclamar las diferencias que puedan resultar de la imputación de gastos, sin excluir a los locales de los gastos de portería en relación con ejercicios anteriores". Y, así, como fácilmente se advierte, no se trata de una decisión, o de un acuerdo firme, que los condóminos se disponen a llevar a la práctica, sino que " los gastos de portería en relación con ejercicios anteriores" conforman, en todo caso, el objeto de una futura, hipotética, y eventual, reclamación; y esta última no se enuncia (no precisamente, " anuncia") sino como la expresión de un derecho cuyo ejercicio se reserva, es decir, a cuyo ejercicio no se renuncia. Mera expresión cautelar, por tanto, como, con acierto, se...
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