SAP Cantabria 94/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2003:520
Número de Recurso728/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 94/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a siete de marzo de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de MENOR CUANTIA 302/00, Rollo de Sala núm. 728/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Elsa y D. Guillermo , representados por el Procurador Sr. ALVAREZ SASTRE, y defendidos por el Letrado D. Jesús Lobato de Blas; y parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. SIMON-ALTUNA MORENO, y defendido por el Letrado d. Juan de la Vega-Hazas Porrúa.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de Mayo de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Cesar Alvarez Sastre, en nombre y representación de D. Elsa y D. Guillermo y en su consecuencia se absuelve al demandado, Ayuntamiento de Santander de las pretensiones de la demanda, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el planteamiento, razones argumentales, y pedimentos, que se contienen en la demanda con que se inició esta litis, es claro que el asunto sometido a contención configura un paradigma para su relación con el art. 1.248 del C. Civil (precepto ya derogado, en virtud de la Disp derogatoria única aptdo. 2-1° de la nueva LEC., pero que hubo de tenerse en cuenta en la primera instancia del proceso), como precepto de admonitoria índole, y expresivo de un criterio de prudencia valorativa en la apreciación de las declaraciones testificales, en los específicos supuestos a que se refiere. Y, así, aunque en el recurso deducido contra la sentencia del Juzgado, con el propósito legítimo (en aras del fundamental derecho de defensa ) de poner de manifiesto lo que los apelantes reputan como " arbitrariedad" en la apreciación de la prueba, se aluda a la existencia de más de cincuenta documentos probatorios, de los que la Juzgadora solamente ha efectuado el exámen crítico de tres de ellos, el propio escrito de apelación está, básicamente, destinado, con acusados esfuerzos de valoración, a mostrar la eficacia de las numerosas declaraciones testificales, que, según se aduce, ha sido preterida en la sentencia que se recurre; resolución, ésta que se considera " rayana en la falta de motivación".

SEGUNDO

En el originario escrito rector del procedimiento lo que se pretende, con fundamento en un contrato verbal concertado con el Ayuntamiento de Santander, es que esta entidad pública resulte condenada a construir un edificio en el solar resultante de la demolición de otro anterior, con la inclusión, en...

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