SAP Cantabria 11/2003, 6 de Febrero de 2003
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2003:270 |
Número de Recurso | 7/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 11/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 11/03
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Ignacio Mateos Espeso
En la Ciudad de Santander, a seis de Febrero de dos mil tres.
Este Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 129/02 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala de 7/03.
Ha sido parte apelante en éste recurso Gerardo , representado por la Procuradora Dª Elvira Gutiérrez Valtuille y defendido por el Letrado D. Darío Serrano Huidobro.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
En la causa de que este Rollo dimana, el Juzgado de lo Penal reseñado dictó Sentencia, con fecha 12 de Julio de 2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Gerardo , como autor directo y responsable de un delito de atentado a agente de la Autoridad ya definido y de dos faltas de lesiones, responsabilidad criminal a la pena por el delito de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada una de las faltas a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 2 euros y al abono de las costas procesales,y a que indemnice al Agente de la Policía Local n° NUM000 en la suma de 168,28 euros y al Hospital Marqués de Valdecilla en la suma de 77,090, sumas que se incrementarán con los intereses del art. 576 de la LEC.
Contra la anterior Sentencia, la representación de Gerardo , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado del recurso a las demás partes, el Juzgado elevó la causa a la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, que lo turnó a esta Sección.
HECHOS PROBADOSSe aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se reproducen en este apartado, con el siguiente añadido final: Durante los anteriores hechos, y debido a la situación en que iba a quedar tras el lanzamiento, el acusado actuó muy enfurecido, agitado y nervioso, perturbación que disminuyó su capacidad de reaccionar conforme a derecho.
Dos son, básicamente, los motivos de recurso que, bajo epígrafe común de error en la valoración de la prueba, esgrime el apelante. El primero niega la realidad del acometimiento y de la autoría del delito y de las faltas de lesiones, sobre la base de una concreta interpretación de los testimonios prestados en juicio, motivo que debe decaer, porque siendo la prueba de los hechos de orden eminentemente personal (testimonios), no nos es dable revisarla como pretende el recurrente, esto es, volviendo a...
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