SAP Cantabria 495/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1817 |
Número de Recurso | 52/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 495/05 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 473/04, Rollo de Sala núm. 52/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Abelardo ; y parte apelada ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora Sra. Dolores Cicero Bra, y defendida por el Letrado Sr. Javier Rey Muñez
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de octubre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda promovida por D. Abelardo contra ALLIANZ S.A., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al demandante la suma de 480,81 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial.Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Partimos de que la actora en la audiencia previa reclama el valor de mercado, que cifra en 1200 euros.
El Juzgado concede el valor venal, que es el concepto exactamente contratado. En el recurso, la parte apelante desconociendo que es el contrato firmado la única referencia legalmente...
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