SAP Cantabria 173/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:662
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 173/05

Ilma. Sra. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal nº 347/04, Rollo de Sala núm. 76/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laredo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Sociedad de Caza y Pesca de Rasines, representado por el Procurador Sra. Moreno Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. De las Cuevas Briones; y parte apelada doña Marina y D. Alfonso , ambos representados por el Procurador Sra. Llamazares Camy, y defendidos por el Letrado Sr. García Abascal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 7-12-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Idota Gutiérrez López en representación de Sociedad de Caza y Pesca de Rasines, por lo que debo declarar y declaro dar lugar a la reclamación de 2.184 euros a favor de los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados en la finca de los que son titulares y explotan y, al pago de la cantidad de 2.184 euros, másintereses legales desde el día que se ocasionó el hecho que da lugar a la presente reclamación a favor de los actores Dª Marina y D. Alfonso ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Cuatro son los motivos de recurso que plantea la sociedad demandada, sólo uno de los cuales puede prosperar, el concerniente a la condena de intereses, que por razones sistemáticas examinaremos en último lugar. El primer motivo de recurso sostiene la falta de prueba relativa a que los daños que ha sufrido la cosecha de los demandantes hayan sido causados precisamente por animales de la especie jabalí. Para defender este motivo, la recurrente considera inadecuada la cualificación del perito que informó acerca de este hecho, un ingeniero agrónomo, persona, según la recurrente, no suficientemente versada en la materia que se le sometió a consideración. El motivo debe decaer sin necesidad de especiales razonamientos, porque no se alcanza a comprender cuál sería la cualificación necesaria para informar sobre el hecho que es objeto de pleito, teniendo en cuenta que lo dañado fue una cosecha. En este sentido, parece a este tribunal que un ingeniero agrónomo posee conocimientos suficientes para discernir si la causa de unos daños producidos...

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