SAP Cantabria 356/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:1434
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 356/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veinte de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 495/03, Rollo de Sala núm. 17/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes "PREVISION ESPAÑOLA, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Virginia Pardo Del Olmo, y defendida por el Letrado Sr. Rubén Iñigo Aldekoa, y DIRECCION000 DE CASTRO URDIALES; y parte apelada "ALLIANZ, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Ana Mendiguren Luquero, y defendida por el Letrado Sr. Guillermo Gómez Breñosa.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castro Urdiales, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de abril de 2004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad ALLIANZ Compañía de Seguros y, en consecuencia,1. CONDENAR a DIRECCION000 y la compañía de seguros CASER al pago de forma conjunta y solidaria a la demandante ALLIANZ de la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CENTIMOS, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de presentación de la presente demanda.

  1. CONDENAR a DIRECCION000 y la compañía de seguros CASER al pago de las COSTAS causadas en éste procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Recurren tanto la Comunidad de Propietarios como su Aseguradora, condenadas en la instancia, porque, a su juicio, dicha Comunidad no es responsable ex art. 1903CC , en atención a que tiene contrato de mantenimiento del ascensor con la sociedad AMUESA.

La verdad es que en la demanda no se concreta fundamento legal concreto. Se remite al art 1902 yss CC , como si fuese igual la conducta negligente que se exige en el art. 1902 que la del 1903 o de los artículos que les siguen. Y esto no es mera consideración académica. Ya que según se trate de la imputación de una u otra conducta la actividad probatoria y defensiva es bien distinta.

Ahora bien, lo que ejercita la actora es la acción del art. 1902CC en cuanto que en ningún momento en la demanda se relata cualquier hecho que indujera a pensar que se demandara a la Comunidad como responsable de un hecho ajeno.

Por consiguiente rechazamos las argumentaciones de los recurrentes que partiendo del art. 1903 CC llegan a la conclusión de que no deben responde al no comprobarse culpa in eligendo...

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