SAP Cantabria 349/2005, 15 de Junio de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1307 |
Número de Recurso | 6/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 349/05 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 329/04, Rollo de Sala núm. 6/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante DIRECCION000 ; y parte apelada don Oscar . Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de noviembre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo en representación de D. Oscar contra La DIRECCION000 , representada por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz, debo declarar y declaro haber lugar al deslinde de la finca descrita en el expositivo primero de la demanda, concretamente en su linde norte "Muro de empiece de la casa uno del grupo de viviendas de la DIRECCION000 " y este "resto del Solar de perteneciente a la DIRECCION000 " tal y comográficamente se consigna en el plano ratificado por el perito judicial, emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Everardo y obrante en autos, conforme al cual se deberá de realizar el amojonamiento en ejecución de sentencia, condenando al demando a estar y pasar por dicha declaración así como al pago de las costas procesales causadas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La parte apelante comienza afirmando que ni el bloque III(al oeste) ni el bloque I (al este) lindan con la finca de la actora, por lo que no cabe deslinde en esos vientos. Que tampoco procede discusión en cuanto a los vientos sur...
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