SAP Cantabria 346/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1292
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 346/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a catorce de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 664, Rollo de Sala núm. 162/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrelavega. En esta segunda instancia han sido partes apelantes, por un lado, D. Leonardo y la entidad " AXA SEGUROS" , representadoS por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino , y defendidos por el Letrado D. Juan José Ajenjo Diego ; y por otro, " ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS y D. Tomás ", representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo , y defendidos por el Letrado D. Rafael Pérez del Olmo.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de Noviembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez del Olmo, en representación de D. Tomás , debo de absolver y absuelvo a D. Leonardo y a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, sinexpresa imposición de costas.

Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Trueba Puente, en representación de D. Leonardo , debo absolver y absuelvo a D. Tomás y la compañía AXA Seguros e inversiones S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de Apelación tanto por la representación legal de D. Tomás como por la representación legal de D. Leonardo , alegándose, por ambas partes, como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

En el presente procedimiento ambas partes, al haberse formulado reconvención por el demandado, ejercitan acción de reclamación de cantidad en base a la culpa extracontractual. Según la versión de la parte actora, él circulaba por la derecha de la calzada, cuando el vehículo del demandado sin previo aviso giró a la derecha y le colisionó. Según la versión del demandado reconviniente, puso intermitente de giro a la derecha y, cuando ya había iniciado el giro, el conductor del ciclomotor que le iba adelantando por la derecha colisionó contra la puerta...

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