SAP Cantabria 414/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:1532
Número de Recurso377/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 414/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martinez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Doña Milagros Martinez Rionda

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En la Ciudad de Santander, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 4/04 , Rollo de Sala núm. 377/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo. En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Juan Ramón , y parte apelada D. Lucas , representado por la Procuradora Sra. Martinez García , y defendido por el Letrado D. Román Solana Cifrian.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 15 de julio de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández García en nombre y representación de D. Lucas , DECLARO HABER LUGAR AL DESLINDE de la finca registral NUM000 , propiedad del demandante con la finca NUM001 propiedad del demandado D. Juan Ramón , por el lindero Este de aquella y Oeste de ésta, debiendo practicarse el deslinde de conformidad con los títulos de propiedad de cada propietario y al indicar éstos un especio menor al quecomprende la totalidad del terreno, haber lugar a distribuir ese aumento a partes iguales al ser idéntica la superficie registral de ambas fincas, fijándose los puntos en que han de colocarse los mojones o hitos delimitadores de ambas propiedades, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda se alza la parte demandada en desacuerdo con la misma.

Antes de iniciar el examen del recurso anticipamos dos ideas:

  1. Que, tratándose de una discusión básicamente sobre la valoración de la prueba, la Sala ha contemplado el vídeo que recoge el desarrollo del juicio; por lo que las partes han de de tener en cuenta al juzgar de nuestra sentencia que la misma se produce tras la verificación de las pruebas practicadas.

  2. Que como esta sentencia se dirige a las partes, y, por consiguiente, son perfectamente conocedoras de los términos exactos del debate, nos abstenemos de mencionar datos o antecedentes; pasando sin más al examen del litigio.

SEGUNDO

Desde luego no hay discusión sobre tres momentos históricos:

a). 1981, los hermanos Juan Ramón (hoy demandado) y Nieves se hacen copropietarios pro indiviso de una finca -matriz-.

b). 1989, los hermanos citados deshacen la indivisión, pasando cada uno a ser dueño único de la parte de la que fuera finca única. Se dice en esta escritura que la dividen en dos porciones; no en parte iguales (f.15). En cualquier caso ya los hermanos han dicho que la división se hizo teniendo en cuenta la calidad de las diversas partes de la finca matriz y no exactamente por metros.

c). 1997, Nieves vende su mitad a Lucas , hoy actor.

El actor ejercita acción de deslinde y amojonamiento de las fincas de Juan Ramón y Lucas ; si bien ya en el momento del juicio y ahora en el recurso viene a afirmarse que realmente se trata de una acción reivindicatoria del exceso.

TERCERO

En cuanto a acción reivindicatoria, la misma no puede prosperar. Cuando el 19.6.1997 el hoy actor adquiere en EP la finca de Nieves , en ella se dice que se vende la finca como cuerpo cierto, que mide 51 áreas, se señalan los límites, y se hace referencia a que es la que lleva el nº NUM002 en el catastro, que se acompaña.

La propiedad de la finca se adquiere por la entrega de la misma con base en el contrato (unión de título y modo). De suerte que el hoy actor recibió la finca de 51 áreas, nº NUM002 del catastro, y se hizo propietario de esa finca que tenía 51 áreas. Y hoy, tras la medición...

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