SAP Cantabria 528/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1910 |
Número de Recurso | 524/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 528/05 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a once de octubre de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal nº 200/05, Rollo de Sala núm. 524/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Yolanda y Fiatc, Mutua de Seguros, ambos representados por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez, y defendidos por el Letrado Sr. Arguñarena Ruiz-Bravo; y parte apelada doña María Rosario , representado por el Procurador Sra. Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Huerta Argenta.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. ocho de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18-04-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª María Rosario contra Dª Yolanda y Fiatc Mutua de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la demandante la suma de 1- 079,50 euros, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad e incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradorademandada y a las costas causadas en la instancia.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
En respuesta a los diversos argumentos que se expresan en el escrito de recurso, este Tribunal, después de examinadas las actuaciones, y especialmente el croquis dibujado en el...
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