SAP Cantabria 479/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1785 |
Número de Recurso | 104/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 479/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 479/05
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Vázquez de Castro.
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En la Ciudad de Santander, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 209/04, Rollo de Sala núm. 104/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Daniela y Asunción ; y parte apelada DIRECCION000 " , representado por el Procurador Sr. Sangorrín Sangorrín, y defendido por el Letrado Sr. Silvino Carreras
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Salas Cabrera en representación de la DIRECCION000 " de Laredo, contra D. Jesús Carlos , Dª Estela (allanados a las pretensiones en ésta contenidas), Dª Daniela y Dª Asunción , representados por el Procurador Sra. Sto. Domingo , debo Declarar y Declaro por ser los comportamientos de éstas últimas en el inmueble integrante en dicha comunidad contrarios a derecho, la extinción de los derechos arrendaticiosque ostentan respecto de la vivienda propiedad de los codemandados allanados, así como su lanzamiento, imponiéndoles las costas causadas en la presente instancia, excepción hecha de las de los codemandados allanados, respecto de las que no se efectúa pronunciamiento.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Cuatro son, básicamente, los motivos de recurso que plantean las demandadas, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. El primer motivo de recurso viene a denunciar vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 LEC , porque correspondiendo a la parte actora la prueba de los hechos que fundamentan su pretensión, que en el caso de autos sería la realización, por parte de las demandadas, de conductas encajables en el artículo 7...
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