SAP Cantabria 479/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:1785
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 479/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Vázquez de Castro.

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 209/04, Rollo de Sala núm. 104/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Daniela y Asunción ; y parte apelada DIRECCION000 " , representado por el Procurador Sr. Sangorrín Sangorrín, y defendido por el Letrado Sr. Silvino Carreras

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Salas Cabrera en representación de la DIRECCION000 " de Laredo, contra D. Jesús Carlos , Dª Estela (allanados a las pretensiones en ésta contenidas), Dª Daniela y Dª Asunción , representados por el Procurador Sra. Sto. Domingo , debo Declarar y Declaro por ser los comportamientos de éstas últimas en el inmueble integrante en dicha comunidad contrarios a derecho, la extinción de los derechos arrendaticiosque ostentan respecto de la vivienda propiedad de los codemandados allanados, así como su lanzamiento, imponiéndoles las costas causadas en la presente instancia, excepción hecha de las de los codemandados allanados, respecto de las que no se efectúa pronunciamiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Cuatro son, básicamente, los motivos de recurso que plantean las demandadas, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. El primer motivo de recurso viene a denunciar vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 LEC , porque correspondiendo a la parte actora la prueba de los hechos que fundamentan su pretensión, que en el caso de autos sería la realización, por parte de las demandadas, de conductas encajables en el artículo 7...

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