SAP Cantabria 351/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:845
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 351/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a ocho de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 33/05, Rollo de Sala núm. 127/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Castro-Urdiales .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Gregorio .

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Castro-Urdiales, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22-06-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Gregorio contra D. Rubén , sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, la prueba del pago, una vez demostrada la obligación, corresponde al deudor, en este caso al arrendatario, puesto que se reclama el precio del arrendamiento. De esta manera, el arrendador, en tanto que acreedor de la renta, sólo viene obligado a probar la realidad de la obligación, lo que se consigue mediante la prueba de la existencia del contrato, que es el título originador tanto de las obligaciones del arrendador como el arrendatario. Pues bien, demostrada la realidad del contrato (cosa que se admite en la sentencia), y por consiguiente de la obligación de pago de la renta por parte del arrendatario (cosa que también se admite), corresponde a éste la prueba del pago de dichas rentas, cosa que, en el caso de autos, no se ha producido, razón por la cual ha lugar a...

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