SAP Cantabria 163/2008, 28 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2008
Fecha28 Febrero 2008

SENTENCIA NUM. 163/08

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos

de juicio Ordinario 476/06 , Rollo de Sala núm. 368/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de

Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " TINFOS NIZI IBÉRICA S.A." , representada por la

Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino , y defendida por el Letrado D. José Ramón Casado Valderrábano ; y parte

apelada la entidad " GREYCO S.A." .

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª Mª José Arroyo García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 28 de febrero de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel García Alonso en nombre y representación de TINFOS NIZI IBÉRICA S.A., contra GREYCO S.A., representada por el Procurador D. Fermín Bolado Gómez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda.

Las costas causadas se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Tinfos Nizi Ibérica S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.

Por la parte actora se ejercita acción de resolución del contrato celebrado entre las partes en fecha 11 de abril de 2005 y de indemnización de daños y perjuicios. La parte demandada opone la inexistencia del contrato por no haberse intervenido por los administradores concursales.

Se ha probado por la prueba documental:

1- La empresa demandada Greyco S.A. fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 3 febrero de 2005 , conservando la deudora las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

2- En abril de 2005 Greyco S.A. consulta con la entidad actora la venta de entre 1.500 y 2000 toneladas de afino.

3- Con fecha 11 de abril de 2005 la entidad actora remite vía fax su oferta a un precio de 320 Euros la tonelada.

4- Con fecha 11 de abril Greyco S.A. acepta la oferta, pedido número 8.373, consistente en 2.000 toneladas métricas de afino, por un precio de 320 Euros la tonelada , con un plazo de entrega el día 12 de abril y un plazo de pago de 10 días del suministro. La actora tuvo el pedido a disposición de la demandada desde el día 12 de abril .

5- Con fecha 18 abril de 2005 Greyco solicita a la actora la entrega de 52,62 toneladas de afino entregadas y pagado su importe de 16.838,4 Euros.

6- No se ha solicitado ninguna cantidad más de afino, pese a los requerimientos realizados por la entidad actora. El primer requerimiento de fecha 15 junio de 2005 se hace a la administración concursal.

7- La entidad actora comunicó la resolución del contrato con fecha 9 de marzo de 2006, sin obtener respuesta por la entidad demandada.

8- La entidad actora, en abril de 2006, vendió el afino que había encargado la entidad demandada a una tercera empresa, San Eloy Fundiciones por el precio de 270 Euros la tonelada.

SEGUNDO

El art. 40.1 de la Ley 22/2003 de 9 julio , Ley Concursal establece: " En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización...

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