SAP Cantabria 379/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2008:1130
Número de Recurso556/2007
Número de Resolución379/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA: 00379/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

ROLLO NUM.556/07

Sección Cuarta

SENTENCIA NUM. 379/08

Ilma. Sra. Presidente

Dña. María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Marcial Helguera Martínez

D. Joaquín Tafur López de Lemus

En la Ciudad de Santander, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio ordinario 329/07 de Torrelavega, Rollo de Sala núm.556/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Torrelavega, seguidos a instancia de Dña. María Angeles contra D. Juan Miguel y Dña. Amparo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña María Angeles , representado por el Procurador Sra. Cristina Dapena Fernández y defendido por el Letrado Sr. Severino Cano Vinagrero; y apelada D. Juan Miguel y Dña. Amparo , representado por el Procurador Sra. Stela María Ruiz Oceja y defendido por el Letrado Sr. Evencio Ruiz Cañas.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de abril de dos mil siete Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Pedro Miguel Cruz González, en nombre y representación de Dª. María Angeles , frente a D. Juan Miguel Y Dª Amparo , representados por el Procurador D. Fernando Candela Ruiz, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo DECLARAR Y DECLARO que la finca propiedad de la actora y descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de luces y visitas respecto la vivienda de los demandados, CONDENANDO a estos a cerrar la ventana abierta en la fachada Norte de su propiedad, el hueco abierto en la fachada posterior de su vivienda y el hueco abierto en una caseta de fábrica de bloque situada en la parte posterior de su finca.

  2. - Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandantes reconvencionales a retirar la chimenea existente en la fachada Norte de la vivienda de su propiedad.

  3. - Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a realizar las obras necesarias para la recogida de las aguas de lluvia que vierten sobre la cubierta impermeabilización construida sobre el muro medianero situado en la parte posterior de su vivienda, de forma tal que dichas aguas no viertan sobre la finca de la Sra. María Angeles .

    Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional promovida por el Procurador D. Fernando Candela Ruiz, en nombre y representación de D. Juan Miguel Y Dª Amparo , frente a Dª María Angeles , representada por el Procurador D. Pedro Miguel Cruz González, con los siguientes pronunciamientos:

  4. - Debo DECLARAR Y DECLARO que la finca propiedad de los actores reconvencionales y descrita en el hecho tercero de la demanda, no está gravada con servidumbre de luces y vistas respecto de la vivienda de la Sra. María Angeles , condenando a esta a cerrar la ventana abierta en la fachada Suroeste de la vivienda su propiedad y que abre sobre la finca de los actores reconvencionales.

  5. - Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandante principal, Sra. María Angeles a la retirada de los árboles plantados junto a la fachada Norte de la vivienda de los demandantes reconvencionales.

    Por lo que respecta a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se estiman en parte tanto la demanda como la reconvención. Recurre la actora dos extremos, que pasamos a examinar. Anticipamos que en lo no recurrido la sentencia de instancia devino firme, y esta Sala nada ha de expresar.

La sentencia condena a la actora, apelante, a cerrar ventana abierta en la fachada suroeste de su propiedad. Alega hoy la apelante que esa ventana es originaria, esto es, se realizó con el edificio hace más de 100 años, y no puede ahora la demandada reconvincente, que adquirió su finca en tiempo posterior, venir contra sus propios actos que adquirió su finca sin oposición alguna y que ha venido soportando dicha situación hasta que con motivo de esta demanda reconviene en ese sentido.

Su existencia queda probada, a los ff 69, 134 y 141.

Su realización, según la reconvincente, con motivo de la rehabilitación, según la actora, ya lo hemos recogido.

La prueba

SEGUNDO

Esta Audiencia tiene dicho que "tratándose de huecos abiertos en pared propia de la parte reconvenida(quien pudiera sostener la existencia de servidumbre), el tratamíento jurídico ha de ser el de las servidumbres de carácter continuo, aparente y negativo(TS 6.3.1975 y 12.11.1989; AP, Cantabria, 1ª,

2.12.2003 ). En su consecuencia quien afirme la servidumbre(el predio se presume libre) ha de basarlo en título o prescripción.

No se invoca título. Ciñéndonos a la prescripción, de 20 años- art 537 CC -, el dies a quo comienza a correr desde que el que pretende la servidumbre- reconvenido prohibió(acto obstativo) a quien la niega(hoy reconvincente o sus antecesores) hacer algo que pudiera realizar sin tal carga( no permitirse construir, por ejemplo). Acto obstativo, según el TS es el ejercicio de una demanda interdictal y cuando uno comunica a otro que no alce su casa para que no le quite la luz" (S...

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