SAP Cantabria 593/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:2319 |
Número de Recurso | 316/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 593/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 593/05 Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Ignacio Mateos Espeso.
========================================
En la Ciudad de Santander, a catorce de Noviembre de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 421/04, Rollo de Sala núm. 316/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jesús , representado por la Procuradora Sra. Dolores Cicero Bra, y defendido por la Letrada Sra. Raquel San Sebastián Agudo; y parte apelada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representada por la Procuradora Sra. Mª del Puerto De Llanos Benavent, y defendida por el Letrado Sr. Francisco Gómez Villa.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de Diciembre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil CATALANA OCCIDENTE, S.A. y D. Hugo , representados por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y asistidos del Letrado D. Francisco Javier Gómez Villa; contra D. Jesús y la entidad de seguros MUTUA DE SEGUROS PANADERA DE VALENCIA, representadas por la Procuradora Sra. Cicero Bra y asistida de la Letrado Dña. Raquel San Sebastián Agudo; debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a Catalana Occidente, S.A. la cantidad de mil cuatrocientos treinta y un euros con ocho céntimos (1.431,08.- €) y a abonar de igual modo solidario a D. Hugo la cantidad de trescientos sesenta euros con sesenta y uno céntimos (360,61.- €); debiendo incrementarse dicha cantidad respecto de la entidad Mutua Panadera de Valencia en los intereses del Art. 20 de la L.C.Seguro , desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; y respecto de los demás condenados en el interés legal desde la interpelación judicial; con expresa y solidaria imposición de las costas a las partes demandadas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba