SAP Cantabria 565/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2006:1194 |
Número de Recurso | 18/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 565/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 565/06 Ilma. Sra. Presidente
Dña. María José Arroyo García
Ilmos.Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de julio de dos mil seis. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Verbal, núm. 811/04 , Rollo de Sala núm.18/06 de procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, seguidos a instancia de Mapfre Seguros Generales contra Juan y Axa Aurora Ibérica.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mapfre Seguros Generales , representado por el Procurador Sra. Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Sr. Merino Campos ; y apelada don Juan y Axa Aurora Iberica , representado por el Procurador Sra. Valencia Paz y defendido por el Letrado Sr. Zamora Rivero .
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de julio de 2005 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de losTribunales, D. Fernando Candela Ruiz, actuando en nombre y representación de la Compañía de Seguros Mapfre, Seguros Generales, contra D. Juan y la Compañía de Seguros Axa; debo declarar prescrita la acción ejercitada Absolviendo en consecuencia a los demandados, de las pretensiones deducidas contra ellos. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Las partes están de acuerdo en que el plazo de prescripción es de un año. La sentencia concluye que la acción ha prescrito, partiendo de que la Aseguradora actora reclama al Sr. Juan por vez primera el 30.10.2001 (doc 5 dem) hasta el requerimiento por telegrama del 15.11.2002.
Frente a lo que la recurrente sostiene:
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Que al requerimiento del 30.10.2001, AXA, demandada, contesta el 28.11.2001.Si después del
30.11.2001(ver f 16) hubo conversaciones sobre la reclamación(acto que implica reclamación en esas fechas a efectos de interrumpir la prescripción, cuando Mapfre remite a AXA telegrama el 15.11.2002, es de ver que no había transcurrido el año.
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Que la hoy recurrente remite telegrama a AXA el 15.11.2002
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Fase de conversaciones.
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La recurrente se dirige a AXA el 27.3.2003, al que se responde el 11.4.2003, en el que AXA afirma que entendía que el asunto se había resuelto en su contestación del 28(30).11.2001, pide disculpas y remite a la vía telefónica.
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