SAP Segovia 369/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso460/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 369/98

C I V I L

Recuso del apelación

Número 460 Año 1997

Jucio de menor cuantía

muero 326 Año 1.996

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 2

En la ciudad de Segovia a, treinta y uno de Diciembre de 1998.

La Audiencia Provincial de esta capital., integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y D Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DOÑA María Rosa , mayor de edad, viuda, jubilada, y vecina de Aldea Real (Segovia), PLAZA000 n° NUM000 ; mayor de edad, soltero, sacerdote, y vecina de Segovia, con domicilio en calla DIRECCION006 n° NUM008 ; DON Lucas , mayor de edad, casado y vecino de Madrid, Avenida DIRECCION000 n° NUM001 ; DON Luis Enrique , mayor de edad, casado, economista y vecino de Segovia, Calle DIRECCION001 n ° NUM002 ; y DON Cristobal , mayor de edad, casado, y vecino de Madrid, Calle DIRECCION002 n° NUM003 , contra DOÑA Claudia y su esposo DON Tomás , ambos mayores de edad, arquitectos, y con domicilio en calle DIRECCION001 n° NUM004 de Segovia; DON Silvio Y DON Juan Alberto , ambos mayores de edad, y con domicilio en carbonero El Mayor (Segovia), titulares de la Comunidad de Bienes FRANCISCO Y PABLO GONZALEZ, C.B., ésta con domicilio en Calle Arroyo Adobera, n° 22; DON Enrique , mayor de edad, ArquitectO Técnico, y con domicilio en Aldea Real (Segovia), Calle DIRECCION003 n° NUM005 ; y DON Salvador , DON Juan Manuel , Y DON Cornelio , todos ellos mayores de edad, constructores, con domicilio en Aldea Real (Segovia), Calle la DIRECCION004 n° NUM006 ; y DON Rosendo , mayor de edad, y con domicilio en Aldea Real (Segovia), Plaza DIRECCION005 NUM007 , actualmente en rebeldía, sobre cumplimiento de obligación de hacer y reclamación de datos y perjuicios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las respectivas representaciones procesales de todas los demandados reseñados, a excepción del último demandado declarado en rebeldía, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, a excepción del último demandado declarado actualmente en rebeldía, los dos primeros demandados-apelantes representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz; los tres segundos demandados-apelantes, representados por la Procuradora Sra. García Martín, y defendidos Por el Letrado Sr. Conde Barbero; los cinco demandantes-apelantes representados por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, y defendidos por el Letrado Sr. Hernández García; el tercer demandado y como cuarto apelante representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes, y el cuarto demandado-apelante representado por la Procuradora Sra.. García Martín, y defendido por el Letrado Sr. García LLORENTE, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia n° 2 con fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Aprell Lasagabaster, en el nombre y representación de María Rosa , contra Rosendo , contra Salvador , Juan Manuel y Cornelio , contra Enrique , contra Silvio y Juan Alberto , y contra Claudia y Tomás ; condenado a Salvador , Juan Manuel y Cornelio , Enrique , Silvio y Juan Alberto y Claudia y Tomás solidariamente a efectuar a su costa las obras precisas y necesarias- en el inmueble de los actores para que el mismo resulte habitable, ejecutando todas las obras tendentes a dicho fin, en consideración al informe del arquitecto Jesus Miguel aportado con la demanda; con apercibimiento de que no ejecutarse en el plazo que prudencialmente se fije se podrá ejecutar por la parte actora y a su costa; absolviendo a dichos demandados del resto de las pretensiones formuladas; y absolviendo a Rosendo de todas las pretensiones contra él formuladas, sin imposición de las castas del juicio.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fueron interpuestos recursos de apelación contra la misma por las respectivas representaciones de todos los demandados y demandantes, a excepción del último demandado DON Rosendo , actualmente en rebeldía, recursos que fueron admitidos en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, a excepción del último demandado DON Rosendo , actualmente en rebeldía, se instruyeran las taimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señala fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

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