SAP Segovia 128/1999, 30 de Diciembre de 1999
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
Número de Recurso | 32/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 128/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia |
SENTENCIA Nº 128 / 99
PENAL
ROLLO de APELACION
Número 32 de 1999
Procedimiento Abreviado
Número 376 de 1998
Juzgado de lo Penal
de SEGOVIA
En Segovia, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luís Brualla Santos Funcia y Doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores, en la que es acusado Carlos María , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Galache Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. González Herrero, recurso en el que han sido partes dicho inculpado como parte apelante y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Magistrado don Luís Brualla Santos Funcia.
Se aceptan los antecedentes de hecho y la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, y se establecen los siguientes
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: Del la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que el acusado Carlos María , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no resultan computables a efectos de reincidencia, en su calidad de DIRECCION000 de la Empresa "Congelados Chus" dedicada a la comercialización de productos alimentarios, entre finales de Febrero y principios de Marzo empleó, para labores estacionales de corte y limpieza de cebollas en sus naves sitas en Aguilafuente, a un total de 30 trabajadores de nacionalidadbúlgara, así como a otros de nacionalidad española, siendo realizados tales trabajos " a destajo", cobrando una cantidad por unidad de producción.
El contrato se hacia de forma verbal, sin que por ello los trabajadores fueran dados de alta en la Seguridad Social y sin que existiera constancia alguna de sus condiciones laborales, realizándose en idénticas condiciones para nacionales y extranjeros.
De los trabajadores búlgaros contratados al menos dos de ellos, Francisco y Jorge , carecían de permiso de reside4ncia y de trabajo en España, teniendo caducado su visado de estancia, siendo conocido por el acusado tal falta de permiso de trabajo."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María , como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión, accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo y cargo público durante el tiempo de la condena, multa de seis meses y costas.
Cada "mes" de multa constará de 30 cuotas de 1.500 pesetas y su impago conllevará un arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas. La multa podrá satisfacerse en 6 mensualidades."
Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución que le fue admitido en ambos efectos, expresándose como fundamentos de la impugnación: 1º) error en la valoración de la prueba y 2º) error de derecho en la aplicación el art. 312.2 del Código Penal .
Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, el Ministerio Fiscal, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
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El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado en la sentencia dictada en la instancia, Carlos María , pretende la revocación de la sentencia recaída en este procedimiento que le condena como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y que se dicte nueva resolución por la que se acuerde su libre absolución, basándose para ello en error del Juez "a quo" en la apreciación de la prueba y error de derecho en la aplicación del articulo 312.2 del Código Penal por no ser los hechos constitutivos del tipo delictivo antedicho que en tal precepto se sanciona.
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A este respecto entendemos, en primer lugar, que la objetivación de los hechos enjuiciados y perseguidos en estas actuaciones debe ser mantenida al tenor que se hace en la declaración de hechos probados recogida en la sentencia recurrida, puesto que el punto de la misma que es objeto de especial impugnación ante esta Sala se centra en la afirmación de que el acusado en cuanto empleador de los súbditos extranjeros conocía que los mismos carecían de permiso de trabajo, lo cual se niega en el recurso.
Sin embargo, de lo actuado es evidente que tal carencia no podía ser ignorada en un empresario agrícola, que sabedor de la dificultad de encontrar mano de obra para la realización de una tarea penosa, como es la del corte y limpieza de cebollas, y para un trabajo temporal de corta duración,...
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SAP Madrid 121/2008, 12 de Junio de 2008
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