SAP Segovia 100/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2003:352
Número de Recurso113/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100 / 03

PENAL

Recurso de Apelación Nº 113 / 03

Juicio de Faltas Nº 109/03

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 1 de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a treinta de Octubre de dos mil tres.

El Ilustrísimo señor don Luis Brualla Santos Funcia, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 109/03 por desobediencia a la autoridad, en los que consta como recurrente doña Laura y como parte recurrida el Letrado Sr. Conde Barbero en representación de don Agustín y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 10 de Julio de 2003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS dice así: "ÚNICO.- El denunciante, Agustín , mayor de edad, y actualmente legalmente separado de Laura el día 14/02/2002 cuando fue a recoger a su hija menor en el domicilio de los abuelos maternos, sito en la localidad de Torrecaballeros (Segovia), tras mantener una conversación a través del telefonillo del inmueble con su ex mujer, ésta se negó a entregarle a la niña alegando que no le correspondía pasar con él ese fin de semana, ya que el anterior fin de semana ya lo habían pasado junto y sin darle mas explicaciones no entregó la niña a su padre.".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Laura como autor de una falta de desobediencia a la autoridad (art. 634 CP) a la pena de multa de cincuenta días, a razón de una cuota diaria de 10 € (en total, 500 € de multa), que será satisfecha en la forma que dispone en el Fundamento de Derecho Segundo e esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por doña Laura que fue tenido por interpuesto, dándose traslado a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, y por la representación procesal de don Agustín y por el MINISTERIO FISCAL presentaron sendos escritos de impugnación al recurso; transcurrido el plazo concedido se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de la falta contra el orden público, por desobediencia a la autoridad tipificada en el art. 634 del Código Penal por la que ha sido condenada la recurrente Laura , y ello por entenderse que no puede mantenerse por esta Sala la calificación de los hechos probados, que se dan por reproducidos, recogida en la sentencia recurrida por cuanto no concurren en aquellos todos los requisitos precisos para poder establecer la tipicidad de la infracción dicha penal.

Concretados los términos del recurso en la forma expuesta merece señalarse con la Sentencia 161/1997, de 2 de octubre del Tribunal Constitucional, que la punición de la desobediencia trata, por una parte, de proteger el orden público, tal como indica el título en el que se ubica el delito; dicho orden público se entiende en la doctrina y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, bien como orden jurídico, bien como paz social, o como clima de tranquilidad en la esfera no íntima o privada de los ciudadanos, o como coexistencia social, pacífica y adecuada de las relaciones interindividuales. Pero debe destacarse una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio de la legítima función pública, también llamado principio de autoridad.

A los efectos antedichos, debemos de partir y dejar sentado que tanto la doctrina como la jurisprudencia, cuando han tratado el delito de desobediencia, han sido unánimes al señalar que el mero incumplimiento de una sentencia, o de una resolución administrativa, no es punible, ya que el remedio jurídico primero que el ordenamiento prevé en ese caso no es la respuesta penal, sino su ejecución forzosa.

Dicho lo que antecede debemos...

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