SAP Segovia 294/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2003:465
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 294/03

C I V I L

Recurso de apelación

Número 513 Año 2002

Juicio ordinario

Número 271 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

- STª Mª la REAL de NIEVA En la ciudad de SEGOVIA, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Susana Sacristán Dea (suplente), Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Manuel , mayor de edad, con domicilio en Madrid, CALLE000 , nº NUM000 , contra la entidad ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 39, la entidad SAT ALCONERAS, con domicilio en Moguer (Huelva), calle Andalucía, nº 10 y D. Ismael , mayor de edad, con domicilio en la localidad de Villeguillo (Segovia), sobre juicio ordinario, reclamación daños y

perjuicios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado D. Bernardo Almendral y como apelados los demandados, Allianz Ras Seguros, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado D ª Carmen Casado Sastre, SAT Halconeras, representada por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón, y defendida por la Letrada D ª M ª Mar Gímenez-Cuenca García y D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado D . Vidal Carrasco; en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María La Real De Nieva, con fecha seis de junio de dos mil dos, fue dictada sentencia cuya parte dispositiva establece : FALLO : " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Sr. De la Fuente, en la representación indicada, condeno aD. Ismael y a SAT Alconceras, solidariamente, al pago de 426.742,76 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. ABSUELVO a Allianz Ras Seguros de las pretensiones ejercitadas contra su contra, las costas causadas a su instancia se harán efectivas por la actora. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en el plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que generan este litigio y en funda la demandante la acción de responsabilidad extracontractual postulada, los describe la propia actora y sintentiza la sentencia de instancia en su fundamento primero del siguiente modo: en el comportamiento negligente del Sr. Ismael , en tanto que era el encargado de campo, y, en consecuencia, el responsable de la adecuada adopción de las medidas de seguridad, en el trabajo, y de la empresa SAT Alconeras para la que ambos desarrollaban su actividad, remunerada, fue la causa del siniestro acaecido el día 3 de noviembre de 1998, sobre las 12,30 horas, cuando realizaba las tareas agrícolas en la plantación de fresas que la citada sociedad tiene en la localidad de Villegillos, siendo su trabajo el seguir la maquina recogedora y cargadora que era arrastrada por un tractor, modelo CASE 5130- PA, matrícula F-....-FI , vigilando su normal funcionamiento desembrozando las plantas, que ocasionalmente quedaban atrapadas en la cinta transportadora, cuando en un momento determinado se bajó d el aparte trasera de la máquina a recoger la planta caída al suelo, aprovechando que aquella se encontraba parada aunque con la toma de fuerza en movimiento, siendo atrapado por la ropa por una junta cardan que se encontraba sin carcasa protectora, y sufriendo las lesiones cuya indemnización se reclama.

Resolución que en su fundamento tercero concluye que del análisis de la demanda y escritos de contestación, resulta que son hechos no controvertidos:

1)La realidad del siniestro denunciado.

2)La mecánica del mismo expuesta por la actora, es decir, que el accidente se produjo cuando el actor aprovechando un momento en que el equipo de trabajo tractor-máquina se encontraba parado, con el sistema de transmisión en funcionamiento, debido a que inmediatamente iba a reanudar su marcha, se agacho a recoger una planta de fresa caída en el suelo y se acercó al eje de transmisión siendo atrapada su ropa por una junta-cardan que terminó amputándole las piernas.

3)Que el trabajo habitual del actor consistía en seguir por la parte trasera a la máquina vigilando el normal funcionamiento de la misma y empujando en caso de embozamiento dela planta a la misma para su ascenso por la cadena de elevación y descarga en el remolque.

4)Que a consecuencia del indicado accidente el actor estuvo 50 días hospitalizado y 130 días estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, restándole secuelas consistentes en la amputación de ambas piernas y neurosis postraumática. Asimismo, que las indicadas lesiones, hacen que necesite de la asistencia de una tercera persona, implican la adecuación de la vivienda a su limitación física y ha supuesto importantes perjuicios morales y materiales para sus familiares más próximos.

Tras dicha conclusión y un análisis de las pruebas, afirma la resolución recurrida que en modo alguno puede prosperar la alegación de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que se estima que la causa principal del accidente enjuiciado no es otra que la ausencia de la protección adecuada de la junta cardan que atrapó al actor, estimándose que la acción imprudente de éste al aproximare a la misma cuando se encontraba funcionando, pese a conocer los riesgos que implicaba, fue asimismo, determinante dela producción del siniestro enjuiciado, razón por la que se estima que la responsabilidad de los hechos debe ser asumida solidariamente en un 75%, por el Sr. Ismael ... y el restante 25% por el actor.También declara responsable al empleador SAT Alconeras, en virtud del artículo 1903 CC, no así a la entidad aseguradora por entender que respecto del seguro obligatorio no estamos ante un hecho de circulación de vehículos de motor y respecto del seguro voluntario porque el supuesto 2.4 del epígragfe de obligaciones no aseguradas contenidas en la póliza excluye las derivadas de daños causados por las realizaciones de trabajos industriales o agrícolas para los que se halle preparado el vehículo.

Por lo que concluye la sentencia de instancia, absolviendo a la aseguradora Allianz Ras y condenado solidariamente a D. Ismael y la SAT Alconeras en los términos transcritos ut supra, entre los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Contra dicha resolución recurrió en primer lugar el actor, alegando como motivo principal infracción de ley e indebida interpretación de doctrina legal en especial la referida a la interpretación y efectividad de las cláusulas contenidas en el condicionado general de la póliza, que conllevó la indebida absolución de la aseguradora y concatenado a este pronunciamiento la accesoria condena de intereses del artículo 20 LCS y en todo caso la improcedencia de ser condenado en las costas, aunque fuera absuelta la aseguradora

Por su parte los demandados condenados en el trámite del traslado de la interposición del referido recurso, impugnaron a su vez la sentencia de instancia:

- La representación de SAT Alconeras, alegando error en la valoración de la prueba por el Juzgador de Instancia en relación; 1) a la acción u omisión culposa imputable a la empresa SAT Alconeras; y 2) a los daños sufridos por el actor y vulneración del principio de justicia rogada; amén de entender que la aseguradora debió haber sido condenada.

- La representación de D. Ismael , hasta entonces en situación de rebeldía, alegó como único motivo extinción de la responsabilidad reclamada por el actor-apelante y renuncia de éste al ejercicio de las acciones.

Por obvias razones sistemáticas conviene analizar los recursos referenciados en orden inverso de interposición.

La petición de extinción de responsabilidad, por parte de representación de D. Ismael se instaba en virtud de una escritura pública que se afirmaba otorgada ante el Notario D. Carlos Toledo Romero, el 18 de septiembre de 2000, por el actor, D. Juan Manuel y la SAT Alconeras, donde se contenía, según este apelante una transacción judicial; documento que instaba se admitiera como prueba documental que instaba al amparo del artículo 460.3 LEC, dada su situación hasta ese momento de rebeldía procesal.

Como ya expusiéramos en los Autos de 25 de febrero de 2003 y 4 de abril de 2003, dictados en este mismo rollo, desde la causa y motivo legal que interesaba el recibimiento del pleito a prueba, el citado artículo 460.3: el demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Junio de 2007
    • España
    • 5 June 2007
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2.003, por la Audiencia Provincial de Segovia, en el rollo de apelación nº 513/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 271/2001 del Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de - Mediante Diligencia de Ordenació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR