SAP Soria 193/2002, 5 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:305
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2002
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 193/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

===========================================

En SORIA , a cinco de Noviembre de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio verbal 74/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante Roberto , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Martínez Felipe y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Martínez Ramos.

Y como apelado/a/s y demandado Luis Miguel , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alfageme Liso, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Romera Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Jimenez Sanz en nombre y representación de Roberto absolviendo a Luis Miguel de las pretensiones formuladas por la parte actora. Se hace expresa imposición de costas a la parte actora. Se ordena el alzamiento de la caucción de 300 euros prestada por el demandado."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Roberto , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, dondese formó el Rollo de Apelación Civil nº 228/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del actor D. Ignacio ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma en fecha 4 de julio de

2.002, por la que se desestimó la demanda en ejercicio de acción para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad frente al demandado D. Luis Miguel respecto de la finca urbana (solar de 35 m2 de superficie sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Castillejo de Robledo) a la que se refiere la certificación del Registro de la Propiedad de DIRECCION001 aportada como Doc. nº 3 de la demanda.

El citado recurso de apelación se articula en dos motivos desarrollados en el escrito de interposición presentado por la parte apelante, y en los que se imputa a la sentencia de instancia error en la apreciación de la prueba practicada e infracción del art. 444.2 L.E.Civil de 2.000, al estimar la oposición de la parte demandada pese a que ésta no se funda en ninguna de las causas tasadas previstas en el citado precepto.

SEGUNDO

Razones de índole sistemática imponen estudiar en primer lugar el segundo de los motivos del recurso de apelación de la parte actora, ya que si se aceptase que la sentencia dictada en primera instancia ha incurrido en una infracción del art. 444.2 L.E.Civil de 2.000 al estimar la oposición planteada por la representación procesal de D. Luis Miguel pese a que dicha oposición no se hallaba fundada en ninguna de las causas tasadas previstas en el citado precepto de la Ley Procesal Civil, carecería de sentido plantearse si se ha producido una errónea valoración de las pruebas practicadas en primera instancia en los términos que se reflejan en el motivo primero del recurso de apelación.

Con la finalidad de salvaguardar la protección registral de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, el art. 41 de la Ley Hipotecaria creó un procedimiento especial que fue desarrollado por los arts. 137 y 138 del Reglamento Hipotecario. La finalidad de dicho procedimiento especial no consistía tanto en la protección de los derechos reales en sí mismos considerados, sino en su reflejo en el Registro de la Propiedad mediante el correspondiente asiento. En consecuencia, la jurisprudencia unánime de las diversas Audiencias Provinciales había venido señalando que el objeto del procedimiento radicaba en la obtención del cese de la perturbación respecto de un derecho real inscrito, sin que pudieran dilucidarse a través de él cuestiones diversas como la declaración de existencia o nulidad de un determinado derecho real, o la determinación de los linderos de un inmueble (sentencias, entre otras, de la A.P. de Segovia de 15-3-1.993, A.P. de Huesca de 15-5-1.995 y A.P. de Jaén de 15-6-1.995). La L.E.Civil de 2.000 ha incluido este procedimiento en el ámbito del juicio verbal para sustanciar las demandas "que, instadas por los titulares de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación" (art. 250.1.7º). Como consecuencia de la nueva regulación una parte importante de las disposiciones del anterior art. 41 L.H. han sido llevadas puntualmente a la nueva normativa común como especialidades procedimentales del juicio verbal único que la nueva L.E.Civil regula, y al mismo tiempo ha sido modificado el art. 41 L.H., que ahora se remite al juicio verbal regulado por la L.E.Civil. La incorporación de este procedimiento a la L.E.Civil responde al doble objetivo de unificar en un mismo juicio ordinario la gama de procedimientos sumarios y especiales que se incluyen en el art. 250, y de llevar el procedimiento relativo a la protección de la presunción posesoria derivada de la titularidad registral a la ley procesal común afirmando así el ámbito general del derecho procesal civil.

Las especialidades procedimentales del proceso para la protección registral de los derechos reales dieron lugar a una considerable polémica doctrinal en torno a su naturaleza jurídica. Como señaló la sentencia de esta Sala de 2-11-1.998 este procedimiento especial constituye un proceso sumario por medio del cual pueden ejercitarse acciones reales procedentes de derechos inscritos en el Registro de la...

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