SAP Soria 209/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2002:337
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº209/02

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

===================================

En SORIA , a dos de Diciembre de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Incapacitación nº 170/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, siendo partes:

Como apelante/es, FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Mendoza Robles.

Es también parte apelante EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda deducida por el Ministerio Fiscal en ejercicio de acción declarativa de incapacidad, contra D. Luis Angel debo declarar y declaro que el demandado, nacido en Hormilla (La Rioja) el día 15 de junio de 1.921 hijo de Mateo y Felisa es total y absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, incluido el derecho de sufragio, quedando sometido al régimen de protección tanto de su persona como de sus bienes de tutela y nombrándose tutor del mismo a FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL a quien se le hará saber en el acta de aceptación de su cargo tanto las obligaciones como los deberes que comportan la función del cargo tutelar siempre en beneficio del tutelado y conforme determinael art. 271 del CC, recabar autorización judicial en los casos allí previstos, haciéndole saber además todas las prevenciones legales pertinentes para el ejercicio de dicho cargo. Y firme que sea la presente resolución, remítyase testimonio al Registro Civil correspondiente para anotarla marginalmente a su inscripción de nacimiento, comunicando a este Juzgado la anotación producida. Y todo ello, sin hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 247/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la incapacidad de DON Luis Angel para regir su persona y administrar sus bienes, quedando sometido al régimen de protección de tutela tanto su persona como sus bienes, y nombra tutor del...

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