SAP Soria 100/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2005:179
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 100/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a veintidós de Junio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 54/2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandado: D. Jose María represen-tado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D. PABLO LUIS VELILLA ALCUBILLA.

Y como apelado y demandante D. Gabino representado por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado Dª. SOLEDAD CRISTINA BARRERA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Muro Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , representada por su presidente D. Gabino , sobre reclamación de cantidad por gastos de comunidad, contra Jose María , representado por el procurador Sr. Palacios Belarroa; debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y cinco euros, con sesenta y dos céntimos (1.485,62 Euros) en concepto de gastos de comunidad, más el interés legal anual de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su total abono; así como al pago de las costas procesales causadas en la instancia".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 136/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido procedimiento monitorio por D. Gabino en calidad de Presidente de la Comunidad...

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