SAP Tarragona 57/1999, 16 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
Número de Recurso | 78/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA NUM. 57
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eugenia representada por la Procuradora Sra. Salé Ambrós y defendida por la Letrado Sra. Peralta Aválos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n°1 de Reus en 18 Junio 1998 , en autos de Juicio de Cognición n° 384/97 en el que ha figurado como demandante Col legi Territorial d Admínistradors de Finques de Tarragona representado por el Procurador Sr. Just Aluja y defendido por la Letrado Sra. Benitez Gispert.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda debo de condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de ciento treinta y cuatro mil, ochocientas, sesenta y dos pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada Eugenia , invocando incompetencia de jurisdicción por corresponder la cuestión al orden contencioso-administrativo.
Admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada que impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales, procediéndose a deliberación y votación el día 5 Febrero pasado.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
La cuestión planteada en este recurso, referente a la jurisdicción competente para el conocimiento de las reclamaciones económicas derivadas de cuotas colegiales a cuyo pago están obligados los afiliados a un Colegio Profesional, ha sido afrontada y resuelta por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala 1ª en sentencias de 30 Diciembre 1986, 12 Junio 1990 y 28 Septiembre 1998 en el sentido de atribuir la competencia jurisdiccional al orden civil.
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