SAP Tarragona 74/1999, 27 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
Número de Recurso80/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/1999
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM. 74

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Parrando

En Tarragona a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Sonia representada por el Procurador Sr. Solé Ambrós contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Reus en 5 Junio 1998 , en autos de Juicio de Desahucio por falta de pago n° 80/98 en el que ha figurado como demandado Jose Ángel asistido del Letrado Sr. Marcer Buti.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio del demandado por impago de la renta correspondiente a las mensualidades de enero, y febrero de mil, novecientos noventa y ocho del piso vivienda que ocupa en el n°- NUM000 - NUM001 - de la calle DIRECCION000 de Montbrió del Camp, e impongo expresamente a la demandante las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, solicitando la estimación de la demanda que se admitió en ambos efectos y se dio traslado al apelado que solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día 18 Febrero pasado.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio sumario de desahucio por falta de pago previsto en los arts. 1570 ss. L.Enj Civil ha de centrar la controversia únicamente en la cuestión del pago o impago de las rentas reclamadas, prescindiendo del imparte procedente, tal como ya se explicó en anterior sentencia de 15 Septiembre 1997 dictada en juicio de desahucio referente a este mismo arrendamiento dado que todavía las partes no han conformado dicho extremo.

La demanda del presente juicio, presentada el 2 Marzo 1998, se sustentaba en el impago de las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 1998. De manera que, cuando se presentó, el demandado estaba al descubierto de las rentas ya devengadas en cuya inefectividad se sustentaba la demanda y, por tanto, era viable la pretensión de desahucio basada en el impago de las rentas. Sin embargo, esta situación ya no concurría cuando se da traslado de la demanda al arrendatario y se le cita a juicio, lo que se cumplimentó el 27 Abril por el Juzgado de Paz de Montbrió en virtud de exhorto, pues estas mensualidades se habían intentado pagar mediante ingreso bancario el 8 Abril 1998, consignando a disposición del arrendador la cantidad de 40.000.- pts como correspondientes a las mensualidades de enero-abril inclusive.

Conforme a los datos expuestos, no es correcta la desestimación de la acción de desahucio pues cuando se ejercitó concurrían los requisitos para su viabilidad.

SEGUNDO

La fecha de presentación de la demanda es la determinante para decidir sobre su estimación por razones de congruencia impuesta en el art. 359 L.Enj Civil .

Se pronuncia en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1995 "concurriendo la causa de resolución invocada, hay que referirla al momento en que efectivamente se ha producido, sin que cualquier subsanación...

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