SAP Tarragona 71/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
Número de Recurso91/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA N° 71

En la ciudad de Tarragona, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por el ARZOBISPADO DE TARRAGONA, representado por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendido por el Letrado D. Corles Ferrer Nogués, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°.5 de Reus en autos de juicio de cognición n°. 236/97, seguidos a instancia del citado contra Dª. Claudia , representada por la Procuradora Dª. Mª Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado D. Ignacio Boxó Balbastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia: recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación del ARZOBISPADO DE TARRAGONA, contra LOS IGNORADOS HEREDEROS o HERENCIA YACENTE de D. Carlos Antonio , y desestimando la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se procedió a señalamiento para votación y Fallo el día 18 de febrero de 1999.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se lían observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra., Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la presente lítis acción de resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio existente en los bajos del edificio sito en DIRECCION000 n°. NUM000 de Reus, al amparo del art. 62.3, en relación con el art. 114.1 1, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . se desestima en la instancia la pretensión actora con fundamento en no haber quedado acreditados los presupuestos Tácticos en que se basa la demanda, por entender la Juzgadora de instancia que el inicialmente concertado se trató de un único arrendamiento comprensivo de la vivienda actualmente ocupada por la demandada y un almacén o trastero anexo sin uso especifico.

No comparte el Tribunal el criterio expuesto, por cuanto consta suficientemente acreditado en las actuaciones que el anterior arrendatario, D. Carlos Antonio , venía destinando el local litigioso a taller mecánico, de electricidad, servicio y alquiler de taxis, bicicletas cte. Así se infiere de las manifestaciones de los numerosos testigos que ha depuesto en las actuaciones y viene reconocido por la parte demandada al formular la repregunta tercera de su propio interrogatorio, cuando admite que el anterior era titular únicamente del negocio de alquiler de vehículos con chofer (folio 146). Al propio tiempo, la certificación emitida por la Cámara de la propiedad Urbana de Reus, encargada de la administración de la finca, corrobora que el Sr., Carlos Antonio ocupó los...

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