SAP Segovia 189/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2005:261
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 189/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 206 Año 2005

Juicio Ordinario 404/03

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la mercantil JAMM VALLADOLID SL, con domicilio social en Valladolid, Paseo de Recoletos, nº 7; contra LIMPIEZAS CLAUSS SL, con domicilio social en Valadolid, C/ Galena, parcela 292, nave B; y contra CAJA DE AHORROS DE SEGOVIA, (Oficina de Cuellar) con domicilio social en Cuellar (Segovia), C/ Chorretones, nº 2; sobre juicio ordinario en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Doyagüe y la primera demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Blázquez Manzano, y como 2º demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache Díez en nombre y representación de la entidad Jamm Valladolid, S.L., absuelvo a Caja Segovia, S.A. y a Limpiezas Clauss, S.L., de todos los pedimentos efectuados en su contra. Con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache Díez en nombre y representación de la entidad Jamm Valladolid, S.L. contra Limpiezas Clauss, S.L., condeno a la referida parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.195,52 € (mil ciento noventa y cinco euros con cincuenta y dos céntimos), más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba instado en esta segunda instancia, dictándose Auto por la Sala a siete de junio de dos mil cinco, que en su parte dispositiva acordaba denegar dicho recibimiento.

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del apelante se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de Reposición, que admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las otras partes para alegaciones, quienes en plazo impugnaron el mismo, dictándose Auto por la Sala, a veintiuno de julio de dos mil cinco , que en su parte dispositiva acordaba desestimar el recurso impuesto y tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por sentencia de 29 de noviembre de 2.004 se absolvió de las peticiones contenidas en la demanda a la Caja de Ahorros de Segovia, dueña de la obra sita en la Plaza Mayor nº 2 de la localidad de Olombrada y a Limpiezas Clauss Valladolid S.L. contratista principal de la misma, por considerar que las obras ejecutadas por la demandante, Jamm Valladolid S.L. se habían ajustado al presupuesto inicial y no se habían construido mejoras que determinaran otros aumentos de precio que los ya tenidos en cuenta por la demandada. Asimismo se condenó a Limpiezas Clauss S.L. a pagar a Jamm Valladolid S.L. la suma de

1.195,52 euros.

Segundo

La parte apelante y demandante solicita en primer lugar la declaración de la nulidad de actuaciones con el fin de que se practique nuevamente la prueba pericial mediante la designación judicial de un perito al no haber realizado su informe el designado de manera correcta. Sin embargo debe decirse al respecto que la LEC solo obliga al perito a emitir un informe y a exponer el mismo en el acto del juicio, siendo que el perito realizó ambas actividades ya que compareció en estrados y dijo que visitó la obra y que realizó fotografías, añadiendo que estudió la documentación. Asimismo contestó a las preguntas que se le efectuaron. Si bien es cierto que hay una coincidencia extrema entre su informe y el de D. Franco esta puede justificarse por el hecho de que el designado judicialmente tuviera a la vista el informe realizado por el Arquitecto Superior, pero en cualquier caso tal...

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