SAP Sevilla 549/1997, 29 de Octubre de 1997

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
Número de Recurso1652/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/1997
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA NUM. 549

ILTMOS. SRES.

DON JOSE DE LA CRUZ BUGALLAL

DON CARLOS Mª PIÑOL RODRIGUEZ

DON ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

En la Ciudad de Se villa a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la SECCION SEGUIDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo Núm. 245/96, sobre oposición al embargo preventivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ecija , seguidos a instancia de D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Oses Giménez de Aragón contra AGROGENIL S.L. representado por el Procurador Sr Ostos Osuna y defendidos por los Letrados Dª. Soledad Luque Freire y D. Juan Miguel , respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: FALLO: "Que desestimando integramente como desestimo la demanda incidental presentada por el Procurador D. Rafael Díaz Baena en representación de D. Ángel Daniel contra Agrogenil S.L. representado por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz, debo acordar y acuerdo no haber lugar a dejar sin efecto el embargo preventivo acordado por auto de fecha 23-10-96 , e imponiéndole las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, habiéndose señalado día para la vista que tuvo lugar el 28 de octubre de 1997, habiendo sido designado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega en su recurso contra la sentencia de primera instancia que en abril de 1995 ceso como administrador mancomunado de la entidad Hermanos Alors González S.L., que dicha sociedad mercantil presentaba un balance económico positivo al, momento de producirse tal dimisión, y que finalmente ejerce como comercian te con domicilio conocido en Ecija, no concurriendo en consecuencia los requisitos previstos en el artículo 1400 L.E.C . para decretar el embargo preventivo acordado mediante auto de fecha 23 de octubre de 1996 .

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de impugnación afectan directamente al denominado"presupuesto objetivo" para fundamentar el embargo preventivo, a saber, la existencia de una deuda ( artículo 1400.1 L.E.C .) presumida "prima Facie" de la documentación aportada. Tal apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris") resulta acreditada, sin perjuicio del resultado de las pruebas practicadas en el procedimiento principal, mediante los numerosos albaranes y cambiales testimoniados en los presentes autos, la mayor parte...

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