SAP Sevilla 509/1997, 8 de Octubre de 1997

PonenteJOSE FACUNDO DE LA CRUZ BUGALLAL
Número de Recurso1437/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/1997
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA NUM. 509

ILTMOS. SRES.

DON JOSE DE LA CRUZ BUGALLAL

DON VICTOR NIETO MATAS

DON CARLOS Mª PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal Núm. 187/96, sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marchena , seguidos a instancia de D. Rodrigo defendido por el Letrado D. Manuel Fernandez Fuentes contra D. Carlos Daniel en rebeldía y Dª Leticia defendida por el Letrado D. Miguel Angel Lobato Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: FALLO: "Que estimando integramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Vazquez Tagua en nombre y representación de D. Rodrigo contra D. Carlos Daniel y Dª. Leticia y accediendo al desahucio por precario, debo condenar y condeno a los demandados a que dentro del plazo legal dejen libre y expedita a disposición del actor el piso sito en BARRIADA000 bloque NUM000 , puerta NUM001 de Arahal (Sevilla), con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, habiéndose señalado día para deliberación el 7 de octubre de 1997, habiendo sido designado Ponente el Iltmo. Sr magistrado D. JOSE DE LA CRUZ BUGALLAL.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al formularse por la apelante la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario es obligado examinarla con carácter previo ya que de ser estimada, impedirla el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

La apelante alega que la demanda de desahucio por precario que contra ella y su marido se formula por los actores ha debido también dirigirse contra la Junta de Andalucía a la que la demandada reconoce como propietaria de la vivienda objeto de litis, por lo que entiende que quedará afectada por la sentenciaque se dicte.

La referida excepción no tiene fundamento alguno pues no cabe dirigir la demanda de desahucio por precario frente a personas que no se encuentran en la finca, como claramente se deduce del n° 3 del art. 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

en el recurso la demandada apelante insiste también en la excepción de falta de legitimación activa, excepción de fondo por cuanto atañe a la misma esencia del derecho que se ejercita, aun cuando se invoca el art. 533-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es de naturaleza dilatoria y hace referencia a cuestiones de personalidad y...

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