SAP Sevilla 721/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:3898
Número de Recurso5411/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución721/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 721

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Carlos Piñol Rodríguez.

D María Paz Malpica Soto.

En la Ciudad de Sevilla a quince de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio declarativo de menor cuantía número 522/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sevilla , promovidos por D. Jose Luis y Dª. Guadalupe , representado por el Procurador D. Miguel Conradi Rodríguez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Elías Gómez Cabrera, contra D. Oscar y contra D. Alberto , representados por el Procurador D. Miguel Ángel Márquez Díaz y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Jesús Jimeno Puche, y contra Dª. Frida , no comparecida y declarada en rebeldía, sobre acción reivindicatoria y acción de nulidad de escritura pública, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Oscar y D. Alberto , contra la sentencia en ellos recaída en fecha 4 de marzo de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Conradi Rodríguez, en nombre y representación de Don Jose Luis , asistido del Letrado Don Elías Gómez Cabrera, contra Don Oscar y Don Alberto , representados por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Márquez Díaz y asistidos del Letrado Don Gimeno Puche, y contra Doña Frida , en rebeldía, efectuando los siguientes pronunciamientos: 1° Declaro que la parcela identificada en los planos adjuntados como documentos núm. 3 y 4, coloreada en flúor, en los mencionados planos, es propiedad del actor y su cónyuge, estando integrada en la finca registral núm. NUM000 del Registro de Propiedad núm. 2 de Sevilla, adquirida mediante escritura pública de compraventa de fecha 20 de abril de 1.976, ante el Notario Don Fernando Álvarez Suero, con el núm. 551 de su protocolo condenando a los demandados a entregarla en el plazo de quince días a contar desde la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2° Declaro la nulidad de la escritura pública otorgada por los demandados el día 7 de abril de 1.993, ante el Notario e Camas Don Carlos Villarubia González, al tratarse de un negocio simulado totalmente, tendente a crear una apariencia de titulación con acceso al Registro de la Propiedad y 3° Declaro la nulidad de la inscripción registral de la finca núm. NUM001 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Sevilla, Ayuntamiento de Valenciana de la Concepción, al folio NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 , como consecuencia de la nulidad de la escritura de la que trae causa, ordenando la cancelación de la mencionada inscripción. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, y apelada por los demandados y previa admisión del recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaron apelantes y apelados, y dado al recurso la tramitación que la ley previene para los de su clase.

TERCERO

Traídas dichas actuaciones a la vista para dictar sentencia, señalándose dicho acto el día 12 de junio del año 2.000, con asistencia de los Letrados de las partes, que solicitaron el primero un fallo estimatorio del recurso y revocatorio de la Sentencia dictada, y el segundo la confirmación de la resolución dictada.

CUARTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, excepto en los términos procesales por el exceso de trabajo pendiente que pesa sobre el ponente.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exponen los apelantes, como motivos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia, en primer lugar la vulneración del artículo 238.3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto los actores no cuantificaron en la demanda el valor de la acción que se estaba ejercitando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , haciéndolo posteriormente y a requerimiento judicial de manera errónea, pues tal y como consta en la inscripción registral de la finca que se reivindica por los actores consta corno valor de la misma la cantidad de 614.000 pesetas, por lo que estima el apelante que el procedimiento adecuado era el juicio de cognición y no el de menor cuantía, sin que se procediera, tal y como establece el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que se le diera traslado de la fijación de la cuantía a...

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