SAP Tarragona, 22 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:1247
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a veintidós de julio de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Evaristo y Sofía representados por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendidos por el Letrado D. Ignasi Jornet Forner contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Tortosa en 31 Diciembre 1998, en Juicio de Menor Cuantía n° 11/98 en el que han figurado como demandados Aurelio y Carla representados por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendidos por el Letrado Sr. Faura Sanmartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo rechazar y rechazo las excepciones planteadas por la parte demandada por falta de legitimación pasiva de Aurelio y defectuosa proposición de la demanda. Asimismo debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Federido Domingo Llao en nombre y representación de D. Evaristo y Dª. Sofía contra D. Aurelio y Dª. Carla , debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en la demanda. Debo imponer e impongo a ambas partes las costas comunes causadas, por mitad; asumiendo cada parte las generadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia y que se dicte otra estimando la demanda. La parte apelada solicitó la confirmación.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, aquí apelante, insiste en su acción declarativa de dominio respecto de la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Tortosa descrita en el hecho primero de la demanda, impugnando la sentencia desestimatoria en cuanto considera ejercitada la acción reivindicatoria.

Se basa en que esta finca formó parte del legado entregado a la madre de los actores al estar incluida dentro de la parcela n° 2 de las que recibió, alegando error en la valoración de las pruebas con relación a la conclusión que contiene de que no se logra identificar sobre el terreno. Al respecto señala el plano acompañado como doc n° 3 de la demanda en cuanto considera que es éste el plano al que se refiere la Escritura de aceptación de herencia y entrega de legado de 24 Julio 1964 cuando describe la finca que quedaba determinada como legado entregado por el demandado a su hermana en cumplimiento de la disposición testamentaria ordenada por su madre. Afirma que, trasladado a la realidad actual previas mediciones sobre el terreno, corresponde al trozo de solar poseído por los demandados, colindante con la pared levantada en la finca de los demandantes.

En virtud de lo expuesto, consideran que esta finca ha quedado incluida en la finca registral nº NUM001 porque los atados, a partir de 1989 aprovechando la revisión del Catastro, hicieron figurar este terreno como parte integrante de su finca, la cual surgió por segregación de una porción de 300 mts de la finca del demandado, que donó a su hija; de manera que, además de la declaración de dominio, solicitan la nulidad parcial de esta Escritura de donación de fecha 14 Julio 1989 en cuanto incluye en la finca donada la que pertenece a los demandantes.

Siendo éste el planteamiento de la demanda, la acción queda concretada en la mera declaración de dominio y consiguiente nulidad del acto dispositivo (donación) que lo contradice. Así se infiere del encabezamiento de la demanda designando la clase de acción ejercitada y de las peticiones contenidas en el suplico, ajenas a cualquier pretensión de recuperar la posesión de la finca cuyo dominio se invoca, tal como aclara la parte demandante en el escrito resumen de pruebas.

De ello se desprende que es ejercitada la acción declarativa de dominio tal como se insiste en este recurso, no aceptándose la conclusión de la sentencia referente al ejercicio de la acción reivindicatoria: se trata de dos acciones distintas, basadas en el art. 348 del...

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