SAP Tarragona, 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:931
Número de Recurso164/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES..

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a nueve de junio de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eduardo representado por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. Martínez Gil contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Reus en 1 Septiembre 1998, en Juicio de Menor Cuantía n° 297/96 del Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Reus, en el que ha figurado como apelado Hospital Sant Joan de Reus S.A. representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendido por el Letrado Sr. Ballarín Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Monné Tost en nombre y representación de don Eduardo y absolviendo a los demandados Fidel y Hospital San Juan de Reus de todos los pedimentos formulados contra ellos, con imposición de todas las costas causadas a la parte actora vencida en juicio".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó alas partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia para que sea estimada la demanda y el apelado su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita la acción de responsabilidad extracontractual por el fallecimiento de su padre acaecido el 2 Mayo 1993 en el Hospital de San Joan de Reus, a consecuencia de una neumonía de origen hospitalario que contrajo estando internado y como complicación postoperatoria de la intervención quirúrgica a que fue sometido para corregir una fractura de fémur que había sufrido el día 27 Abril al caerse en el mismo hospital. Se pretende exigir la responsabilidad por culpa del celador demandado que, habiendo acompañado al paciente en la asistencia del Servicio de Urgencias, no dejó levantada la barandilla de la camilla donde quedó acostado, tratando de relacionar esta omisión con el fallecimiento en el sentido de que la falta de barandilla ocasionó la caída, cuyo resultado de fractura motivó la intervención quirúrgica por la que precisó...

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