SAP Tarragona, 9 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2000:931 |
Número de Recurso | 164/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA núm.
ILTMOS. SRES..
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a nueve de junio de dos mil.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eduardo representado por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. Martínez Gil contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Reus en 1 Septiembre 1998, en Juicio de Menor Cuantía n° 297/96 del Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Reus, en el que ha figurado como apelado Hospital Sant Joan de Reus S.A. representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendido por el Letrado Sr. Ballarín Sancho.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Monné Tost en nombre y representación de don Eduardo y absolviendo a los demandados Fidel y Hospital San Juan de Reus de todos los pedimentos formulados contra ellos, con imposición de todas las costas causadas a la parte actora vencida en juicio".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó alas partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia para que sea estimada la demanda y el apelado su confirmación.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
El demandante ejercita la acción de responsabilidad extracontractual por el fallecimiento de su padre acaecido el 2 Mayo 1993 en el Hospital de San Joan de Reus, a consecuencia de una neumonía de origen hospitalario que contrajo estando internado y como complicación postoperatoria de la intervención quirúrgica a que fue sometido para corregir una fractura de fémur que había sufrido el día 27 Abril al caerse en el mismo hospital. Se pretende exigir la responsabilidad por culpa del celador demandado que, habiendo acompañado al paciente en la asistencia del Servicio de Urgencias, no dejó levantada la barandilla de la camilla donde quedó acostado, tratando de relacionar esta omisión con el fallecimiento en el sentido de que la falta de barandilla ocasionó la caída, cuyo resultado de fractura motivó la intervención quirúrgica por la que precisó...
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...estancias en el servicio de la empresa por necesidad”. [75] Vid. SAP de Cuenca de 7 de julio de 1998 (ARP 1998/3426); SAP de Tarragona de 9 de junio de 2000 (ARP 2000/2757); SAP de Madrid de 5 de mayo de 2005 (JUR 2005/254549) y SJP de Valencia de 21 de abril de 2005 (JUR 2005/103615). [76]......