SAP Sevilla 530/2002, 24 de Octubre de 2002
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2002:4253 |
Número de Recurso | 2248/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 530/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 530
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON VÍCTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de octubre de dos mil dos.
Vistos, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, los autos de juicio de MENOR CUANTIA, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se han tramitado a instancia de MERCANTIL LAMAIGNERE SA., que en el recurso es parte apelante, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., SCHEWEIZ CIA, SA. y Valentín que en el recurso son parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/09/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de la Mercantil LAMAIGNERE contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, D. Valentín Y Compañía Aseguradora SCHWEIZ absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados con imposición de las costas procesales a la parte actora.../..."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Es un principio general de reiterada Jurisprudencia que entre el evento culposo y el daño a indemnizar debe mediar la relación de causa a efecto, la cual no se presume y no puede basarse en meras conjeturas, deducciones o probabilidades, sino en una indiscutible certeza probatoria -(Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas de 13 de febrero de 1993 y 29 de abril y 9 de julio de 1994). Así, en cualquier caso, es preciso probar, que la conducta de la persona contra la que se dirige la acción fue el motivo determinante y la causa del resultado cuya reparación se pretende, siendo entonces cuando se presume, mientras no se demuestre lo contrario, que el causante se condujo negligentemente.
Y todo ello teniendo presente que el nexo causal no se puede considerar aisladamente como la mera sucesión causal física de los acontecimientos, de modo que esa mera relación causal o sucesión causal de acontecimientos es indiferente a la responsabilidad si no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba