SAP Sevilla 53/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:775
Número de Recurso5422/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 53/06

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ORDINARIO, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Guadalupe y Luis Antonio , que en el recurso son parte apelante, epresentados por la Procuradora Doña Marta Ybarra Bores, contra Ricardo que en el recurso es parte apelada, representado por el Procurador Don Francisco de Paula Ruiz Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña Manuela Ortega Diaz, en nombre y representación de DÑA. Guadalupe y D. Luis Antonio , contra D. Ricardo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Trasla votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción para que al amparo de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil se declaren como elementos comunes del edificio en que habitan demandantes y demandado el cuadro o armario de contadores colocado en la parte baja de la fachada así como la tubería que desde dicho cuadro llega al hueco de la escalera de la vivienda en planta alta e igualmente los bajantes de desagüe de la vivienda que discurren por el techo de la vivienda en planta baja permitiendo en consecuencia su uso a los actores así como la posibilidad de enganchar en la red general de agua a través del cuadro de contadores y de la citada tubería. La sentencia apelada desestima la demanda por estimar que fue el demandado quien de forma exclusiva y a su costa efectuó la colocación del cuadro o armario de contadores en la fachada así como no existe servidumbre alguna que obligue al demandado a soportar la instalación de un desagüe en el techo de su vivienda, teniendo en cuenta que consta acreditado que dicho desagüe desemboca directamente en la propiedad del demandado causando daños y molestias en caso de uso sin conexión alguna.

SEGUNDO El art. 396 del Código Civil y el art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal al regular el régimen jurídico de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal establecen al lado de los diferentes pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente una copropiedad sobre el resto de...

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