SAP Sevilla 301/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2008:1290 |
Número de Recurso | 4288/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
301/2008
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4288/2007-N
AUTOS Nº 44/2006
S E N T E N C I A Nº 301
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
En la Ciudad de SEVILLA a diecinueve de junio de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia D. Joaquín, Y Dª María Dolores que en el recurso es parte apelada, representados por la Procuradora Doña Ana María León López, defendidos por la Letrada Dª Eva Magariño Jiménez contra D. Franco que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Luisa Ramos López, defendido por el letrado D. José Antonio Beato García.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Noviembre de 2006., cuya parte dispositiva es como sigue:
"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora María del Monte Garrido Ovelar en nombre y representación de Joaquín contra Franco y en consecuencia declaro que la finca del demandante descrita en el primer antecedente fáctico de esta resolución, se encuentra totalmente libre de servidumbre o derecho de paso alguno, condenando al demandado Franco a que se abstenga, en lo sucesivo, de efectuar cualquier acto que perturbe la pacífica posesión de la finca del demandante y, en concreto, deja de hacer uso del carril-camino paralelo al Barranco de Garganta Fría, que parte del Camino del Viar, y sigue en paralelo al referido barranco hasta llegar al límite norte todo él dentro de la finca del demandante, condenándose asimismo al pago de las costas del procedimiento.
Desestimo la reconvención interpuesta por el Procurador Luis Miguel Báez Ortega, en nombre y representación de Franco contra Joaquín y María Dolores, absolviendo a éstos de los pedimentos de dicha demanda reconvencional."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose la vista del presente recurso de apelación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega en el escrito de interposición de recurso que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva por cuanto que no se pronuncia sobre las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional por cuanto que en esta se solicitaba subsidiariamente para el caso de que no se declare la existencia de servidumbre la constitución del derecho de servidumbre en la que constituye como predio dominante el del demandado y actor...
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