SAP Sevilla 218/1999, 13 de Julio de 1999

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
Número de Recurso3470/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/1999
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 218/99

Ilmos. Sres.

D. José M. de Paúl Velasco

D. José Mª Fragoso Bravo

D. Enrique Gª López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a trece de julio de 1999.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 582 de 1997, seguidos en el juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla por delitos de hurto y receptación imputados a Luis Angel , Felix , Daniela y Oscar ; autos venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por los dos últimos acusados, representado el primero por la Procuradora Dª Elisa Camacho Castro y la segunda por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira y defendido el primero por el Letrado D. Juan Carlos Alonso Gallego y la segunda por el Letrado D. Antonio Miguel Cubero García. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Arévalo, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 1999 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Sobre las 15'00 horas día 10 de abril de 1997, el acusado Luis Angel , sustrajo del domicilio de su madre Dª. Trinidad situado en la Avda. de San Juan de la Cruz de esta ciudad una caja en la que ésta guardaba sus joyas familiares, siete pares de pendientes de oro, uno de ellos con piedras verdes, cuatro corales, uno pequeño y tres de tamaño grande, unas cubanas, otro en forma de pandereta con perlas de color rosa, dos cadenas de oro en forma de cordón y dos medallas de oro, una con una esfinge [sic] del Gran Poder y la Virgen del Carmen, Corazón de Jesús, así como un cordón de oro con cruz, efectos que han sido tasados pericialmente en 116.000 pesetas, así como un cordón con medalla en forma de sol, ambos de oro, dos pulseras, una de ellas de moneda y otra que es un brazalete, tres cruces pequeñas, un par de pendientes de coral y una medalla del amor de marfil y oro, y una esclava pequeña, que no han sido tasados. Hasta esa misma fecha Luis Angel había vivido con su madre. Acto seguido, Luis Angel contactó con el acusado Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien confió lo sucedido solicitando su ayuda para hacer efectivo dinero con dichas joyas. Éste, conocedor de que la también acusada Daniela (igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales) solía estar dispuesta a comprar efectos de procedencia delictiva, le acompañó a cambio de la entrega de mil pesetas al domicilio de ésta última, quienle dijo que cobraría otras mil pesetas por haberle llevado al vendedor allí, entregándole efectivamente dicha cantidad al día siguiente.

Tras examinar las joyas que éste portaba, que eran la totalidad de las sustraídas, a excepción de un cordón con medalla del amor en marfil y oro, unos pendientes de coral y una esclava pequeña, la acusada, conociendo igualmente el origen de la misma, decidió quedarse ellas, pagándole a Luis Angel 43.000 pesetas. Una de ellas se las [sic] entregó a un familiar suyo: el también acusado Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien conocía tanto la actividad de la acusada como el origen de las joyas, concretamente un cordón grueso de oro con un colgante, quien se lo quedó en su beneficio.

Como quiera que Luis Angel le contó a su tía Alicia lo sucedido y a quién le había vendido las joyas, ésta intentó recuperarlas, exigiéndole la acusada Daniela la entrega de seis mil pesetas, a cambio de devolverle unos pendientes que no tuvo más remedio que entregarle, debido a que ésta los reconoció como pertenecientes a su hermana al vérselos puestos a la acusada. Lo mismo sucedió con el acusado Puerto, quien le pidió y obtuvo otras siete mil pesetas por la devolución de un cordón con colgante que se había quedado.

Otras joyas, concretamente una cadena con medalla del amor de oro y marfil, unos pendientes de coral y una esclava (las que no le fueron vendidas a la acusada Daniela ), que habían sido entregadas por Luis Angel a un conocido: Domingo para su venta, fueron recuperadas sin que se pagase por ello precio alguno, debido a que éste devolvió las joyas sin haber hecho gestión efectiva para su venta y diciendo que no se quería meter en complicaciones.

De las joyas sólo se recuperaron unos zarcillos en forma de pandereta, un par de pendientes de tres o cuatro centímetros acabados en piedras rojas, un par de pendientes de siete centímetros de largo, con piedras verdes, dos pulseras, una medalla del amor con su cadena, una esclava pequeña y un cordón de oro con un colgante en forma de sol. No ha sido tasado el valor de las joyas no recuperadas.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo absolver y absuelvo a Luis Angel del delito de hurto al concurrir la excusa absolutoria de parentesco, declarándose de oficio un tercio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Felix , Daniela y Oscar como autores penalmente responsables de un delito de receptación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas siguientes: a Felix y Oscar a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, para cada uno de ellos, y a Daniela , a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo hacerse cargo los penados por terceras partes de las costas procesales. Por responsabilidad civil Daniela indemnizará a Trinidad en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia el valor de las joyas no recuperadas y en la cantidad de seis mil pesetas por los gastos de resarcimiento.

Igualmente Oscar indemnizará a Trinidad en la cantidad de siete mil pesetas por los gastos de resarcimiento.

De manera solidaria con ambos y por los respectivos importes y conceptos responderá el acusado Luis Angel ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, las defensas de los acusados Oscar y Daniela interpusieron contra ella sendos recursos de apelación, alegando sustancialmente en ambos error en la apreciación de la prueba y...

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