SAP Tarragona, 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2002:1780
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PAMIES.

En Tarragona a veintiuno de noviembre de 2002.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación presentado por D. Carlos Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Merce Pallach Olive, y asistido por el Letrado D. Manuel Roca, contra la sentencia dictada el 30-4-2002, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Tarragona en los autos de juicio de separación matrimonial seguidos con el número 165/1999, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante, como demandada Dña. Lidia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mireia Espejo Iglesias y asistida por Letrado y el Ministerio Fiscal en interés de la hija menor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene los siguientes pronunciamientos no firmes:

4°. Que la hija menor de edad, María Dolores , queda bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el padre, que deberá ser consultado en los asuntos de interés que se presenten en la vida del menor, resolviendo el Juez en caso de discrepancia de las progenitores.5°. No procede la fijación de régimen de visitas a favor del padre respecto a la hija menor común.

7°.- El padre pasará a la menor de edad en concepto de pensión alimenticia la cantidad mensual de 270,46 € haciendo entrega a la madre por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. 8. Dicha pensión será actualizada anualmente, a partir del 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC oficial o índice que le sustituya.

9. Asimismo, el esposo deberá pagar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la suma de 450,76 €, que satisfarán en la mismo forma anteriormente señalada por, la pensión de alimentos de la hija menor."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y formar, recurso de apelación por la parte demandante, admitido a trámite y evacuado el preceptivos, traslado, fueron elevados los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación esgrimido es la decisión del Juez de Primera Instancia de no fijar un régimen de visitas dada la edad de la menor próxima a la mayoría de edad. El motivo debe acogerse por ser cuestión de orden público la fijación de un régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio, en atención al interés del menor. Y aunque no se desconozca que la edad de la menor, permite presumir una cierta madurez, lo que en interés de ella pueda aconsejar a los padre que las visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio se hagan atendiendo su voluntad y el interés que manifieste, ello no permite eludir la fijación de un régimen mientras se mantenga la situación de separación de hecho, y uno de los progenitores se vea a diario privado de su compañía, régimen que se fija siempre con carácter subsidiario, pues el Tribunal no puede sustraer a los progenitores el ejercicio de la patria potestad que a ellos corresponde y es en dicho ejercicio donde corresponde a los padres atendiendo diariamente a las necesidades de sus hijos y al interés en su formación integral, decidir, de mutuo acuerdo, lo más adecuado en...

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