SAP Tarragona, 23 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2000:227 |
Número de Recurso | 66/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a veintitrés de febrero de dos mil.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Trinidad
, representada por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías y defendida por la Letrado Dª Eva Mª Gascón Plou, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus, en 9 Junio 1999, en autos de Juicio de Separación nº 423/98 , en el que ha figurado como apelado Esteban , no comparecido en esta instancia.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las mutuas demandas de separación debo declarar la separación judicial de ambos esposos acordando como medidas las siguientes: A)Se atribuye a la esposa por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia, el uso de la vivienda familiar, previo inventario de los bienes y ajuar que continúen en ésta y los que ha de llevar el otro cónyuge. El marido deberá mensualmente hacerse cargo de la mitad del importe de la hipoteca que grava dicho inmueble así como la mitad de los impuestos, y contribuciones que igualmente gravan dicho inmueble a tal fin para el pago de la hipoteca deberá abonar mensualmente a la esposa, mediante su ingreso en la libreta a la vista NUM000 de la que es titular la esposa en la entidad denominada Eurobank, la mitad de las cuotas mensuales que el matrimonio debe satisfacer por los préstamos hipotecarios número NUM001 y NUM002 . B)No ha lugar a señalar pensión de alimentos, ni compensatoria a favor de la esposa, tampoco a atribuir a ésta la propiedad del inmueble que les pertenece en común. Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Trinidad que seadmitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 23 Febrero 2000, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que la apelación planteada se centra en la pretensión de que se fije una pensión compensatoria en favor de la esposa, que cifra en 17.000.000.- ptas., o en la cantidad que el Tribunal determine.
Para la resolución de la apelación debemos comenzar señalando que la pensión compensatoria en nuestro ordenamiento jurídico responde a un intento de reparación o compensación de los perjuicios que a uno de los cónyuges produce la separación o el divorcio, lo cual implica que únicamente es predicable respecto de los cónyuges y en atención al matrimonio, no así respecto de meras uniones de hecho; careciendo de carácter alimenticia por tener esta prestación y la de alimentos naturaleza y regulación jurídica diversas, encontrando su fundamento la prestación aquí tratada en el...
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