SAP Tarragona, 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2003:523
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a veinte de marzo de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Isabel representada por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y asistida del Letrado Sr. Sánchez Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Reus en fecha 26 Septiembre 2001 en Juicio de Divorcio n° 157/01, en el que consta como parte apelada Jesus Miguel representado por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa y asistida de la Letrada Sra. Budi Vilaltella; con intervención del Ministerio Fiscal en interés del hijo menor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de divorcio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre Dª Isabel y

D. Jesus Miguel , acordando respecto a las medidas aprobar las contenidas en el fundamento de derecho segundo de la presente sentencia, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, solicitando la elevación de la cuantía de pensión alimenticia del hijo menor a la cantidad de 75.000.-ptas.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de todos los pronunciamientos de la sentencia, excepto la pensión del hijo menor que debería ser incrementada en caso de demostrarse las argumentaciones delrecurso.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las medidas que se deben decretar en la sentencia de divorcio no suponen necesariamente una continuidad de las acordadas en la separación, porque han de afrontar la situación y circunstancias existentes en el momento del divorcio, pudiéndose analizar nuevamente la problemática familiar en su aspecto personal y...

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