SAP Tarragona, 12 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2002:1245
Número de Recurso186/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a doce de julio de dos mil dos.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "AUTOMOVILES LLEIXA, S.L." representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Pujol Alcaine y asistida por el Letrado Don Albert Vallvé Navarro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Reus en fecha trece de diciembre de 2001, en autos de Juicio de Menor Cuantía, número 3/2001, en el que consta como parte demandante la hoy apelante y, como demandados DON Alejandro representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos López Izquierdo y asistido por el Letrado Don Xavier Escudé Nolla, DON Constantino representado por el Procurador de los Tribunales Don Xavier Estivill Balsells y asistido por la Letrada Doña Montserrat Felip Capdevila, y la mercantil "CONSTRUCCIONES GARCIA RIERA, S.L." representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Gallego Veciana y asistido por el Letrado Don Agustín Barrera Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recorrida; y

PRIMERO

La sentencia recorrida contiene el siguiente Fallo: "Desestimando la demanda formulada por el procurador D. Jaume Pujol Alcaine en representación de AUTOMOVILES LLEIXA, S.L., contra D. Alejandro , CONSTRUCCIONES GARCIA RIERA, S.L., y D. Constantino , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que se admitió en ambos efectos, dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 8 de los comentes con el resultado que se expresa.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora considerando, frente a lo determinado en la sentencia recorrida, que la acción de responsabilidad extracontractual no se halla prescrita, pues el computo debe de hacerse desde que se tuvo conocimiento exacto del alcance de los daños en que fue condenado en el proceso anterior; solicitándose la estimación de la demanda, y también solicita que no le sean impuestas las costas del arquitecto superior pues no fue llamado al juicio por la apelante.

SEGUNDO

En relación a la acción ejercitada, de la demanda debe entenderse, como así considera la Juez a quo, se trata de una acción de repetición contra los supuestos responsables de una omisión en la construcción en base a la responsabilidad extracontractual; lo que es de ver en la propia causa de la acción ejercitada, que es la condena en proceso anterior, y la petición de la demanda que incluye lo pagado por la instalación del tubo de evacuación de humos, las costas procesales del proceso de Menor Cuantía n° 137/98 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Reus en que resulto aquella condena, los gastos propios de abogado y procurador en aquel proceso y informe pericial. Por lo que la acción decenal que se recoge en el cuerpo de la demanda debe entenderse a los efectos de configurar la responsabilidad de los demandados, pero la acción debe considerarse de acción de repetición por responsabilidad extracontractual. Y, así dos de los codemandados, consideran en su contestación a la demanda, que si la acción es de responsabilidad extracontractual, ésta estaría prescrita, y así en la misma sentencia la Juez a quo dice, tras considerar por los distintos conceptos reclamados que la acción es del 1902, "tal planteamiento obliga a analizar la excepción de prescripción de la acción alegada por los demandados", y resuelve que está prescrita.

TERCERO

Sentado lo anterior, en relación a la prescripción, la Juez a quo se acoge como dies a quo a la fecha de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1998, de que trae origen la acción aquí ejercitada.

En la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1998 del proceso de Menor Cuantía n° 137/98 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Reus, en el fallo se condenaba a la. aquí actora al "importe que se cuantificará en tramite de ejecución de sentencia" por la falta en la vivienda del tubo de evacuación o extracción de humos de la cocina. Por lo que en la sentencia no quedo fijado el importe de...

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