SAP Tarragona 146/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:571
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gabino , representado en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Vázquez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 10 noviembre 2004, en autos de Juicio Verbal nº 172/03 en los que figura como demandante el apelante y como demandado Juan Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Vizcaino.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Estivill Balsells en nombre y representación de Gabino contra Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Pujol Alcaine, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra, con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Juan Miguel se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la desestimación de una acción posesoria de recuperación por falta de prueba por el apelante de la posesión que invocó.

TERCERO

La apelación invoca que la prueba de la posesión se aportó documental y testificalmente, pero la referida prueba no ofrece el carácter concluyente que requiere la prueba de la posesión respecto de que la misma la ostente el actor.

Así es cierto que la certificación de la Cooperativa manifestó que el actor aportó frutos procedentes de la finca de la litis,...

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