SAP Tarragona, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2004:1159
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a treinta de junio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por la DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida del Letrado Sr. Just Sarobé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 13 mayo 2003 , en Juicio Posesorio nº 803/02 constando como parte apelada Viquisa Grup S.L. representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Enrech Garola.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cairo en nombre y representación de DIRECCION000 contra Viquisa Grup, S.L. representada por el procurador Sr. Estivill, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda interdictal.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, porunanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia que aprecia falta de legitimación pasiva de la entidad demandada por entender que no fue quien realizó el acto de perturbación que se denuncia, consistente en el desplazamiento de una valla de delimitación de la zona común, ya que se atribuye al arrendatario del local.

Ante tal planteamiento es preciso indicar que la Jurisprudencia ha atribuído la legitimación pasiva en los interdictos posesorios a las personas que ordenan ejecutar los actos perturbadores o por cuya cuenta se realizan. Criterio Jurisprudencial elaborado conforme a lo expresamente previsto en el arterior art. 1.652 L.Enj.Civil que exigía manifestar si los actos "los ejecutó la persona contra la que se dirige el interdicto u otra por orden de ésta", considerando así legitimado pasivamente tanto el autor por voluntad propia y autonomía de actuación como quien lo hubiera ordenado en la medida en que tal acto es de su responsabilidad, siendo el dato determinante la voluntad causante de la actuación o la facultad de decisión sobre la realización del acto perturbador.

Los criterios de determinación de la legitimación pasiva en los interdictos posesorios derivados de obras, imputan la responsabilidad al dueño si...

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