SAP Toledo 284/1997, 1 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso145/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/1997
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA Nº 284

En la ciudad de Toledo, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 145/97, dimanante del juicio de menor cuantía número 88/94 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo , en el que son partes, como apelante, la entidad "TELTRO-NIC, S.A.», representada por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo y dirigida por el Letrado D. José-Manuel Ruiz-Tapiador Reus, y, como apelado, D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª Mª Beatriz López Blanco y dirigido por el Letrado D. Javier Mata Vázquez; siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 15 de julio de 1996 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Calvo, en nombre y representación de la entidad Teltronic, S.A., frente a la entidad mercantil Nazario Comunicaciones, S.A., en situación procesal de rebeldía, frente a D. Manuel , representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y frente a D. Pedro Miguel , representado porla Procuradora Sra. López Blanco, y asimismo estimando la excepción, formulada por la Procuradora Sra. López Blanco en nombre y representación del demandado Sr. Pedro Miguel , de prescripción de la acción ejercitada contra el mismo, debo absolver y absuelvo a D. Pedro Miguel de la demanda contra el formulada, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo esgrimida en la misma, así como debo condenar y condeno a la entidad demandada Nazario Comunicaciones, S.A. y al demandado Manuel a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de un millón noventa y cinco mil trescientas cincuenta y cinco pesetas (1.095.355 pesetas), mas para el caso de entidad Nazario Comunicaciones, S.A., al pago de los intereses moratorios devengados por dicha cantidad objeto de condena desde la fecha de presentación de la demanda iniciadora del presente pleito y hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el curso del presente procedimiento ni a la entidad actora ni al demandado Sr. Pedro Miguel y condenando a la entidad Nazario Comunicaciones, S.A. y al demandado Manuel al pago de las costas procesales de la presente causa en lo que a ellos se refieran. Quede sin efecto el embargo preventivo en su día trabado sobre bienes de titularidad del demandado Pedro Miguel y, en consecuencia, se ordena el alzamiento del citado embargo y la cancelación, en su caso, de las anotaciones preventivas realizadas, y ello una vez firme la presente resolución y sin que haya lugar a pronunciamiento alguno respecto de daños y contra bienes del demandado Sr. Manuel por la cantidad reclamada y objeto de condena a fin de que en su caso tales bienes respondan de dicha condena recaída por la presente resolución".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo, en representación de la entidad Teltronic, S.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 15 de septiembre del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. José Manuel Ruiz-Tapiador Reus, solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y se dicte otra por la se acojan todos los pedimentos de la demanda; estimando que el plazo de prescripción es de 4 años, del art. 949 del Código de Comercio.

Por el Letrado de la parte apelada, D. Javier Mata Vázquez, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por considerarla radicalmente justa; con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la entidad demandante, aquí recurrente, "Teltronic, S.A.», acción de reclamación de cantidad por el impago del precio de ciertos productos suministrados a la sociedad anónima "Nazario Comunicaciones, S.A.», tanto contra ésta, en su calidad de deudora, como contra los Administradores de la misma, D. Manuel y D. Pedro Miguel , la Sentencia de instancia estimó tan sólo en parte la demanda, absolviendo al último demandado citado por considerar que habla prescrito la acción individual de responsabilidad entablada contra éste. El objeto de la presente apelación consiste, precisamente, en determinar si la acción ejercitada por la reclamante está sometida al plazo prescriptivo de un año establecido en el artículo 1968.2º1 del Código Civil , lo que precisa concretar previamente la naturaleza de las acciones deducidas por la sociedad actora.

En el escrito de demanda, y tras exponer los hechos en que se basa el pedimento principal, es decir, la existencia de la deuda de "Nazario Comunicaciones», que ha sido plenamente estimado por la Juez "a quo» y no impugnado en esta alzada, la responsabilidad de los administradores sociales se fundamentaba en diversos hechos, a saber: primero, que la sociedad demandada había desaparecido de su domicilio social y había cesado totalmente en su actividad industrial y comercial, y, segundo, que el patrimonio social era absolutamente inexistente, incurriendo en una situación de quiebra de hecho, con imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones y agotando todos sus recursos o medios para liquidar sus deudas. Como incumplimientos concretos atribuibles a los administradores, se aducen, en síntesis, las siguientes: 1º, no adoptar fórmula alguna de pago a sus acreedores, 2º, no inscribir el cambio de domicilio, 3º, no tomar ningún acuerdo tendente a disminuir su capital social y aumentarlo con posterioridad, a disolver y liquidar la sociedad y a declarar...

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