SAP Tarragona 473/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:1486
Número de Recurso406/2005
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a siete de noviembre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Estiu Blau S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sr. Amposta Matheu y defendida por el Letrado de Llano Herrerias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 7 marzo 2005, en autos de Juicio Ordinario nº 156/04 en los que figura como demandante EUCC: Urbanización Zona Ranchos y Pueblo Azahar, no representada en esta instancia y defendida por el Letrado Sr. Barceló, y como demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Hugas Mestre en nombre y representación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización "Zona Ranchos y Pueblo Azahar" frente a Estiu Blau S.L. condeno a la demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: A) a rendir cuenta justificada y detallada de las cuentas correspondientes al ejercicio 2002 de la Entidad actora; B) a entrega de todos los libros contables correspondientes a la administración de dicha Entidad correspondientes a los años 1.998 a 2003, incluidos ambos, así como a la entrega de todas las lecturas de consumo de aguas correspondientes a los ejercicios 1.999 a 2002, ambos incluidos, con el detalle de los cobros y pagos realizados y toda la correspondencia que obre en su poder recibida o remitida por y a los propietarios de la Entidad actora. C) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recuso de apelación por Estiu Blau, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por EUCC Urbanización Zona Ranchos y Pueblo Azahar se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo que resulten contrarios a los de ésta.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la condena que la sentencia recurrida impuso a la apelante, administrador entre 1998 y 2002 de la Entidad Urbanística demandante, a rendir cuentas del ejercicio 2002, a entregar los libros contables correspondientes a los años 1998 a 2003, entrega de las lecturas de consumo de agua de los ejercicios 1999 a 2002 con detalle de cobros y pagos y, toda la correspondencia que obre en su poder recibida o remitida por y a los propietarios de la Entidad actora.

TERCERO

El primer motivo entiende que las cuentas se aprobaron en la Asamblea de 19 abril 2003 en virtud de la designación que aquélla hizo del Sr. Fidel que las aprobó mediante el documento nº 1 de contestación.

Para resolver debemos señalar que la invocada Asamblea de 19 abril 2003, cuya acta figura a folio 6, contiene el siguiente párrafo: Sr. Fidel indica que en el balance presentado, ha observado algunos errores, por lo que la Administración debe rehacerlo y presentarlo a los nuevos miembros de la Junta para su aprobación. Además desea hacer una revisión de las cuentas de la Comunidad, propuesta aceptada por la totalidad de la Asamblea. Este párrafo se encuentra en el apartado aprobación, si procede, el balance ejercicio 2002.

De lo expuesto se deriva claramente que las cuentas del ejercicio 2002 no se aprobaron y que las mismas debían ser rehechas por el Administrador y presentadas a los nuevos miembros de la Junta para su aprobación. Aparece claro que quien debería aprobar las cuentas del 2002 serían los nuevos miembros de la Junta. La actuación Sr. Fidel sólo se limitó a hacer unas comprobaciones, pero en modo alguno...

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