SAP Toledo 308/1997, 22 de Diciembre de 1997

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso229/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA NUM: 308

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA

Dª. Mª ASUNCIÓN PERIANES LOZANO

En TOLEDO a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Esta AUDIENCIA constituida por los Iltmos. Sres. expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sala núm. 229/97, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Toledo, en el juicio de ejecutivo nº 207/96 en el que ha actuado como apelante, MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. López Rico; y como apelado Dª. Gema , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martin y defendido por el Letrado Sr. Cubero Garrido.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de mayo de 1997, se dictó sentencia en el procedimiento que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que desestimando todos los motivos de oposición articulados por la parte demandada y que estimando la demanda por estar bien despachada la ejecución, debo mandar y mando siga la misma adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Multinacional Aseguradora, S.A., de Seguros, para consu importe efectuar entero y cumplido pago al actor Dª. Gema de la suma de un millón ochocientas cincuenta mil pesetas de principal, más cuatrocientas mil pesetas que se calculan para intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente al demandado, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, habiéndose celebrado la vista el pasado día 9 de diciembre del presente año, donde la parte recurrente solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en los términos expuestos en su escrito formalizando la oposición, por estimar nulidad en el titulo ejecutivo, pues el auto debió dictarse contra la Cía de Seguros Soliss, aseguradora del Ford-Fiesta y nunca contra Multinacional Aseguradora, S.A. ya que ésta no aseguraba al vehículo en el momento del accidente.

Concedida la palabra a la parte apelada, por ésta se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El articulo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 21 de marzo de 1968 ahora denominada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, exige que el auto cuyo testimonio sirve de título ejecutivo al perjudicado, para entablar el procedimiento regulado en...

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