SAP Tarragona 72/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2006:245
Número de Recurso466/2005
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Íñigo representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido del Letrado Sr. Sanromá López contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona, en fecha 3 junio 2005 en autos de Juicio Ordinario nº 875/03 constando como parte apelada Exportpeix S.A. representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistida del Letrado Sr. Vives Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Mireia Espejo Iglesias, en nombre y representación de la mercantil Exportpeix, S.A., contra la mercantil Pescados Arturo, S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra Íñigo , representado por la Procuradora Rosa Elías Arcalís, debo condenar y condeno a la mercantil Pescados Arturo, S.A., y a Íñigo a abonar a la mercantil Exportpeix, S.A., la cantidad de veinte mil setecientos noventa y ocho euros y cuarenta y ocho céntimos (20.798,48 euros) en concepto de principal, más los intereses legales que correspondan, y a los que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Tercero. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia para que se deje sin efecto la responsabilidad impuesta al administrador por prescripción.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámitesolicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la responsabilidad impuesta al administrador de la sociedad deudora, alegando incorrecta aplicación del art. 218 L.Enj.Civil para condenar por una responsabilidad regulada en distinto precepto que el invocado en la demanda, con trascendencia respecto a la prescripción.

La demanda imputa al administrador haber incumplido lo dispuesto en el art. 260.4º L.S.A . (hecho tercero) relatando diversas conductas, entre ellas no haber disuelto la sociedad careciendo de patrimonio y liquidez y estando inoperante o inactiva; al efecto menciona el art. 69 L.S.R.L . invocando en su fundamentación jurídica el art. 135 L.S.A . En su virtud, la sentencia considera ejercitadas las dos acciones de responsabilidad contra los administradores, tanto la acción del art. 135 como la prevista en el art. 262.5 L.S.A .

Las...

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