SAP Toledo 105/1998, 25 de Marzo de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso338/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/1998
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sala núm. 338/97, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ocaña en el juicio de modificación de medidas nº 102/96 , en el que ha actuado, como apelante, D. Romeo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Angeles Corcuera Garcia- Tenorio y defendido por la Letrada D a Flor Fuentes Prior; y, como apelado, D a Trinidad , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Paz Sánchez-Real Villar y defendida por la Letrada Dª Julia Gómez Mateos.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ocaña, con fecha 21 de noviembre de 1997, se dictó sentencia en el procedimiento que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales D.ª Nieves Martín Fuertes Colastra en nombre y representación de D, Romeo , debo declarar y declaro subsistentes y sin modificación las medidas inherentes a la separación decretada en la Sentencia de 11 de abril de 1985, sin hacer especialimposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la Procuradora Dª Mª Angeles Corcuera García-Tenorio, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

TERCERO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 23 de marzo del actual, en cuyo acto la Letrada de la parte apelante, D.ª Flor Fuentes Prior, solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda al haberse producido cambios en las circunstancias económicas de su patrocinado, al haberse reducido notablemente los ingresos tras su jubilación, y, subsidiriamente, que se rebaje a la mitad de la pensión.

Por la Letrada de la parte apelada, D a Julia Gómez Mateos, se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, con condena en costas de la alzada a la parte apelante, por estimar que no se ha acreditado la variación de las circunstancias económicas del apelante y, en todo caso, que sea de importancia suficiente para motivar la modificación de la medida, lo que supondría, de realizarse, que su patrocinada quedaría sin recurso alguno para su subsistencia y la del hijo a su cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de separación conyugal que acordó las medidas o efectos secundarios de carácter económico cuya modificación se insta en este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en los arts 91, inciso final y 100 del Ce , se señaló una cantidad global de 30.000 ptas. mensuales como contribución del esposo al sostenimiento de las cargas familiares. De los fundamentos de dicha resolución se infiere que en la suma concedida se incluyen, de manera ciertamente confusa, los alimentos debidos a los dos hijos del matrimonio entonces menores de edad, y la pensión compensatoria a favor de la esposa, pues, aun cuando se cita al respecto tan solo el art. 93 del Ce , se emplea el término "pensión" y se alude expresamente, en lo que afecta a la prestación reconocida en beneficio de la mujer,...

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