SAP Toledo 80/1999, 17 de Febrero de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso89/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/1999
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 89/9-8, dimanante del juicio verbal número 325/98- del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Talave-ra de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Pedro Francisco , repre-sentado por la Procura-dora D.ª Nélida Tardío Sánchez y dirigido por el Letrado D. Salvador Gurumeta Llorens, y, como apelado, EL DIRECTOR DE " DIRECCION000 ", representado por el Procurado-r D. Ricardo Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 17 de noviembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Javier Recio del Pozo en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra el Director " DIRECCION000 ", D. Juan Pablo , y en consecuencia se deniega la rectificación pretendida y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandan-te".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Francisco Javier Recio del Pozo, en representa-ción de D. Pedro Francisco , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportu-nos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 16 de febrero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Salvador Gurumeta Llorens, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda acordando haber lugar a la rectificación pretendida, por contener la noticia una información inexacta que puede resultar perjudicial a su patrocinado, pues en el subtítu-lar se dice que falsificó el documento médico y no hubo ningún certificado médico.

Por el Letrado de la parte apelada, D. Rodrigo Bravo Bravo, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, por entender que el escrito de rectificación abarcaba siete puntos y razonamientos jurídicos, por lo que no procedía su publicación.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El llamado derecho de rectificación, que aparece regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, consiste, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º de esta Ley , en la facultad otorgada a toda persona de rectificar la información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha perfilado este derecho, al estimar que se trata de un medio para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información puede irrogar a una persona, en su honor o en cualesquiera otros derechos o intereses legítimos, cuando considere que los hechos lesivos mencionados en la misma no son exactos, correspondiendo a los tribunales competentes para conocer de las demandas de rectificación ejercer una función de...

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